Marzo 2023

Tras la disolución del vínculo matrimonial y durante el periodo previo a la liquidación de la sociedad de gananciales, todavía no se han repartido los bienes comunes y existe lo que se denomina comunidad postganancial.

Y una de las dudas más habituales que surge es quién de los cónyuges cotitulares debe asumir los gastos de la vivienda común. Es Jurisprudencia consolidada que los gastos de suministro tales como los de luz agua, gas o teléfono, los debe pagar el cónyuge que se encuentre usando y disfrutando de dicha vivienda y los gastos e impuestos derivados de la propiedad del inmueble como son el IBI, seguro de hogar y derramas extraordinarias de comunidad de propietarios, deben ser asumidos por ambos cónyuges como titulares de la vivienda.

Sin embargo la cuestión más controvertida se refería a la asunción de las cuotas ordinarias de Comunidad de Propietarios al existir criterios dispares entre los propios tribunales. Finalmente el Tribunal Supremo también ya tiene establecido un criterio claro y uniforme (entre otras en Sentencias de 29.03.2022, 13.09.2021, 27.06.2018 y 25.9.2014). Como criterio general y al amparo del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, el pago de la comunidad tras el divorcio sigue correspondiendo a los propietarios del inmueble con independencia de quien venga residiendo en el mismo.

Recordemos que el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece sobre el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios lo siguiente:

” 1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”

No obstante, esta regla general de obligación de pago al 50% entre ambos cónyuges solamente se aplica a falta de acuerdo expreso de los propietarios en el Convenio Regulador o de resolución judicial expresa en contrario en la Sentencia de Divorcio, pudiendo en ambos casos establecerse que será el cónyuges que tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda quien deba asumir ese gastos.

Debe tenerse en cuenta, por último, que si este cónyuge usuario de la vivienda ha abonado el importe íntegro de estos gastos de comunidad sin previo acuerdo conjunto de asunción del mismo o sin mandato judicial, tiene abierta la posibilidad de solicitar su devolución al momento de practicar la Liquidación de la sociedad de gananciales, incluyendo en el pasivo de la misma el reconocimiento de un derecho de crédito a su favor por el abono de dichos gastos por el importe adelantado debidamente actualizado.