Madrid, 11 de enero de 2019

 

En muchas ocasiones, los cónyuges que quieren separarse o divorciarse llegan a un acuerdo con respecto a cómo van a establecer las medidas por las que deben regirse desde la correspondiente separación legal o divorcio matrimonial.

Para tramitar un Divorcio de Mutuo Acuerdo ante el Juzgado, la ley exige estar defendidos por un Abogado y representados por un Procurador. No está de más recordar la función del Procurador, ese gran desconocido, que representa a su cliente ante el Juzgado y es quien se encarga de mantener la comunicación con el mismo. Mientras que es el Letrado el que le ofrece el asesoramiento jurídico.

Cuando no hay hijos en el matrimonio o bien son mayores de edad, los cónyuges pueden optar por tramitarlo ante Notario, pero siguen necesitando por ley la asistencia de un Abogado que garantice que se han tenido en cuenta los intereses de ambas partes.

El documento en el que se plasman los acuerdos adoptados se denomina Convenio Regulador de Divorcio que debe ser firmado por las partes y ratificado ante el Juzgado. Por lo general, en el Convenio Regulador se plantean tres bloques: Medidas Paterno-Filiales (como la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas, estancias y comunicaciones, pensión de alimentos y gastos extraordinarios); otras medidas de índole económico (uso y disfrute de la vivienda familiar, pensión compensatoria y cargas familiares) y la liquidación de gananciales (opcional).

Se puede apreciar que en la práctica es bastante frecuente que muchas separaciones o divorcios se produzcan de mutuo acuerdo, para lo que será necesario:

  • Que ambos cónyuges inicien el procedimiento de mutuo acuerdo;
  • Que soliciten el divorcio;
  • Acompañen un único convenio regulador;
  • Se apruebe por el Ministerio Fiscal (si hay menores) y el Juez el contenido de dicho convenio;
  • Se dicte sentencia que establezca el divorcio y apruebe el convenio regulador.

 

No obstante, cabe plantearse la pregunta de si el convenio regulador se aplica también a las parejas de hecho y convivientes, a lo que debemos contestar de forma negativa, pues para estos casos, rigen los denominados “Acuerdos de relaciones paterno-filiales”.

Estos acuerdos se utilizan en los casos en que una pareja se separa y tiene hijos menores cuya situación debe regularse. Los denominados Acuerdos de Relaciones Paterno-Filiales tienen, en realidad, la misma forma y contenido que los convenios reguladores, variando únicamente su denominación y obedecen, no solamente a uno de los principios básicos de nuestro Derecho (la autonomía contractual prevista en el artículo 1255 del Código Civil) sino también al principio del interés superior del menor.

Por último, recalcar al lector la importancia de regularizar judicialmente las medidas de guarda, custodia y alimentos de los hijos. Hay que tener en cuenta que este es el único modo de poder hacer cumplir lo acordado; si solo contamos con pactos verbales o si se plasma en un mero documento privado que no se regulariza judicialmente, no nos da garantía alguna ni podemos tener el respaldo de los Tribunales en caso de incumplimiento acudiendo a la vía judicial  de Ejecución de Sentencia.