Junio 2019

Cuando una pareja decide divorciarse y se tienen hijos menores de edad en común, resulta muchas veces complicado y es motivo de conflicto entre progenitores ver con quién se quedan estos menores. También suele ser motivo de discusión la pensión alimenticia que debe de pagar un progenitor a otro. Si el deudor de esa pensión de alimentos no paga, pero los dos progenitores viven en el mismo país, parece más fácil poder reclamarle dichas cantidades de dinero; en cambio, ¿y si uno de la pareja se traslada a vivir al extranjero? ¿Cómo podemos ejecutar el pago de la pensión de alimentos?

Para empezar, tenemos que saber que existen Reglamentos internacionales que regulan este tema, como el Reglamento 4/2009, de 18 de diciembre de 2008, o el Protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007.

También hay que tener en cuenta que las resoluciones dictadas en un Estado Miembro vinculado por el Protocolo de la Haya de 2007 que sean ejecutivas en ese Estado gozarán de fuerza ejecutiva en los demás Estados Miembros sin necesidad de iniciar el procedimiento de exequátur (art. 17 Reglamento 4/2009). En resumidas cuentas, no habría por qué hacer Exequátur de la sentencia que se hubiese dictado en un Estado parte de este Protocolo, al que pertenece España.

Para poder ejecutar con garantías dicha pensión de alimentos y que el deudor pague lo que está establecido por sentencia, existe la Orden Europea de Retención de Cuentas (en adelante OERC), detallándose en el Reglamento 655/2014, medida que permite el bloqueo de las cuentas corrientes del deudor. Su objetivo es ayudar al acreedor en el cobro de su crédito, ya que con esta medida se persigue garantizar la ejecución posterior de una resolución que reconoce una deuda transfronteriza.

Este Reglamento entró en vigor el 17 de julio de 2014, y su ámbito de aplicación espacial es muy amplio, ya que se aplica en todos los Estados miembros de la Unión Europea, a excepción de Dinamarca e Inglaterra, siendo obligatorio para los Tribunales y autoridades de los Estados parte la aplicación de este.

Lo que se pretende es detallar qué cuentas bancarias son embargables o no y qué se entiende por asuntos transfronterizos, que son  aquéllos en los que la cuenta a retener no se corresponda con el Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se solicita la OERC o el Estado miembro del domicilio del acreedor.

Un aspecto esencial y muy característico del procedimiento para la obtención de una OERC es que no se va a notificar la orden al deudor, y la solicitud de la orden se debe realizar a través de formularios normalizados. La tramitación de la solicitud de una OERC debe ser online.

Una vez solicitada una orden europea de retención el órgano jurisdiccional competente debe resolver al efecto, teniendo derecho el acreedor a conocer el resultado de su solicitud. En definitiva, la autoridad a resolver comprobará su competencia judicial tanto internacional como territorial, la capacidad de las partes, que la solicitud cumple el ámbito de aplicación del R. 655/2014, si se cuenta o no con una resolución judicial reconociendo la deuda y en el caso de no ser así si ya se ha incoado el procedimiento.

En definitiva, este Reglamento analiza la creación de un instrumento procesal que permita bloquear fondos existentes en cuentas bancarias en la UE de forma rápida y eficaz. Prueba de esas características son los breves plazos para muchos de los trámites que implica la emisión y la ejecución de la orden, que no se notifique al demandado….El bloqueo o retención de cuentas bancarias aunque es una medida presente en la totalidad de los ordenamientos que forman parte del Reglamento, era necesaria, puesto que antes, para bloquear una cuenta en cualquier Estado miembro de la UE, era necesario solicitar la medida conforme al Derecho nacional del Estado donde se quería retener los fondos y posteriormente solicitar su reconocimiento en el Estado donde le interesase al acreedor. Actualmente, la fuerza ejecutiva de la OERC es directa e inmediata, por lo que el acreedor tiene ese punto a su favor cuando tiene que reclamar una deuda transfronteriza. Además, no se puede dejar de mencionar un aspecto esencial que viene de la mano del R. 655/20014 y es la posibilidad para el acreedor de solicitar información sobre las cuentas del deudor.