El Tribunal Constitucional abre la puerta a recuperar lo abonado por la Plusvalía municipal en supuestos de transmisiones de un inmueble con pérdidas.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía municipal, es uno de los más polémicos de los últimos años ante la bajada de los precios de las viviendas tras la burbuja inmobiliaria.

Este tributo se devenga cuando se produce una transmisión de la propiedad (por compraventa, donación, herencia o por cualquier otro título) y por la constitución de derechos reales como el usufructo. Grava el aumento del valor de los terrenos urbanos, que se pone de manifiesto cuando cambia la titularidad de los inmuebles, dentro de un determinado período de tiempo (mínimo de un año y máximo de veinte).

Este impuesto estaba pensado para épocas de “normalidad” económica, en las que los inmuebles siempre se revalorizaban en mayor o menor medida. Pero desde que comenzó la crisis, en muchos casos se han vendido inmuebles cuyo precio no se ha incrementado o, incluso, ha disminuido. Ello no obstante, los Ayuntamientos siguen exigiendo el pago del impuesto porque éste no se calcula en función de la ganancia o pérdida obtenida, sino aplicando un coeficiente sobre el valor catastral del suelo, y los años de tenencia del bien, por lo que siempre sale a pagar.

Como estamos ante un impuesto que grava el incremento del valor que han experimentado los terrenos de naturaleza urbana en el momento de su transmisión, no se comprende que, cuando el inmueble se transmite perdiendo dinero, y por tanto es evidente que el terreno no ha visto incrementado su valor, haya que pagar un impuesto sobre un incremento inexistente. Ni tampoco cuando, a pesar de obtener una ganancia en la transmisión, ésta es muy pequeña en comparación con el impuesto que sale a pagar, por lo que éste resulta confiscatorio.

Ya se habían pronunciado diferentes Tribunales en contra de esta práctica de exigir este Impuesto cuando no se había producido un incremento real de valor, por no darse el hecho imponible.

El Tribunal Constitucional, en una Sentencia de 16 de febrero de 2017 relativa a la Norma Foral de Guipúzcoa ha declarado nulos ciertos artículos de este impuesto en dicho territorio en la medida que someten a tributación situaciones en las que no se ha puesto de manifiesto ninguna riqueza ni capacidad económica, porque lo que la Ley está consagrando es una auténtica ficción. El principal argumento del TC descansa en el artículo 31 de la Constitución, que declara que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica” y no es admisible establecer un tributo que grave una capacidad económica, no ya potencial, sino “inexistente, virtual o ficticia”.

Y esta misma argumentación la ha extendido nuestro Tribunal Constitucional a todo el territorio común en su Sentencia de Pleno de 11 de Mayo de 2017 que declara que el contribuyente no debió pagar la plusvalía en ningún punto del Estado si por la transmisión de un inmueble obtuvo pérdidas. Nuestro alto Tribunal ha procedido a declarar inconstitucional el sistema impositivo de la plusvalía municipal (IMIVTNU), ya que en su regulación actual no se permite al contribuyente acreditar de ningún modo la inexistencia de incremento del valor del terreno.

En efecto, el IIVTNU prescinde de cuál sea el valor real de mercado en el momento de la compra y en el momento de la venta; prescinde también de si al enajenar el inmueble, el vendedor ha obtenido por él más o menos precio que lo que pagó cuando lo compró. El impuesto establece una presunción según la cual se considera que quien ha mantenido en su poder un inmueble, entre uno y veinte años, ha visto incrementarse el valor del terreno en todo caso, y además establece el porcentaje de incremento que ha de tenerse en consideración en función del número de años transcurridos, con independencia de cuál sea la realidad. Y la ley no admite prueba en contrario, es decir, no cabe la demostración de la inexistencia de ganancia o incluso de la pérdida.

A la vista de esta Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y con independencia de que el legislador deberá modificar la Ley de Haciendas Locales a fin de que no intervenga en operaciones en las que se hayan producido minusvalías, se abre la posibilidad al particular de reclamar el importe pagado en concepto de Plusvalía municipal en los últimos cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación en aquellos supuestos en los que no se ha producido un incremento real de valor.

Para ello, hay que iniciar un expediente de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento correspondiente haciendo constar el importe satisfecho y reclamando su devolución.

La corporación deberá conceder un plazo para recurrir en reposición y, después, para reclamar al Tribunal Económico Administrativo municipal, agotando la vía Administrativa. Si no se ha decretado la devolución del dinero, a partir de ese momento, se abre la vía judicial, teniendo el plazo de dos meses para interponer un Recurso Contencioso administrativo. En todo este proceso será fundamental aportar pruebas que acrediten la inexistencia del incremento de valor que fundamenta la solicitud de devolución.