Mayo 2019

 

El art. 348 CC ampara el derecho de propiedad a través de dos acciones distintas, pero a su vez parecidas y con frecuencia se suelen confundir. Estas son la acción reivindicatoria y la acción declarativa.

La acción por excelencia es la reivindicatoria, que tiene su base legal en el art. 348.2 CC, en el que se establece que: “El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”.

Numerosas sentencias del Tribunal Supremo han amparado esta acción, que es la que permite al propietario reclamar la entrega de la cosa que le pertenece y que se halla en poder de alguien que carece de título para poseerla.

Para que tenga éxito, es necesario que se cumplan  tres requisitos:

  • Es necesario que el actor justifique que es el titular legítimo del dominio sobre el inmueble.
  • La identificación de la cosa, que supone la concordancia de lo que se reivindica con la identificación formal que se efectúa en la demanda con base en los títulos que se aportan. Hay que identificar sin género de dudas lo que se reclama.
  • Que la cosa esté poseída por otro, ya que para que prevalezca esta acción ha de demostrarse que el demandado posee actualmente los bienes reclamados, sin título alguno.

Lo que conseguimos con la acción reivindicatoria es la restitución de la cosa en condiciones tales que no comporte limitación alguna en el ejercicio del derecho de uso y goce característico de la propiedad. Por lo tanto, la acción reivindicatoria no es más que el derecho del propietario a acudir a los tribunales reclamando aquello que considera que es suyo, a aquel que la posee sin ser propietario, con el fin de que se la entregue. En definitiva, es una de las acciones de defensa del derecho de propiedad.

En cambio, la acción declarativa de dominio tiene por finalidad la seguridad jurídica respaldada por los Tribunales de que el demandante es propietario del inmueble, acallando a la parte contraria, que discute ese derecho. Esta acción va dirigida únicamente a hacer saber que el derecho de propiedad existe.

Para fundamentar la acción declarativa de dominio deben concurrir los mismos elementos ya examinados anteriormente, con la única diferencia de que aquí el demandado no está poseyendo la cosa, con lo cual no se pide la condena del demandado a devolver la cosa, como en la reivindicatoria.

Por tanto las finalidades de las dos acciones son diferentes, puesto que en la acción declarativa se pretende que se declare el dominio de una cosa, mientras que en la reivindicatoria lo que se pretende es recuperar dicho dominio que otro está poseyendo sin título alguno de propiedad.