¿Qué es?

La pensión compensatoria queda recogida en el artículo 97 del Código Civil, el cual dice:

“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

Esto es, surge una vez que se rompe el vínculo matrimonial y su objeto principal es evitar o disminuir el desequilibrio económico que una de las partes experimenta, viéndose en una situación de desventaja frente al otro.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010  ha venido a sentar como doctrina jurisprudencial que: “para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatorio debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”.

Actualmente, debemos tener en cuenta que la pensión compensatoria se concede con carácter general de forma temporal,  aunque no está regulado legalmente, por lo que su duración suele fluctuar dependiendo de las circunstancias concretas del caso. En los artículos 100 y 101 del Código Civil se establecen las causas o motivos por los que debe cesar, que son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.

Hay que tener en cuenta también dos cosas:

  • La pensión compensatoria se debe de actualizar todos los años de conformidad a la variación que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
  • El impago de la pensión compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llevar consigo la comisión de un delito de abandono de familia que está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

¿Cabe la modificación o la extinción de la pensión compensatoria?

La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.

En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

¿Y si mi ex pareja empieza una nueva relación o se vuelve a casar?

El Tribunal Supremo dictó una sentencia mediante la cual extingue la obligación de abono de la pensión compensatoria a favor de un hombre que llevaba pagando 22 años una pensión compensatoria a su ex pareja y de esos 22 años, 12 de ellos la beneficiaria ya convivía con su nueva pareja, siendo una de las razones por las que el Supremo falla extinguiendo la pensión.

Sabíamos que el artículo 101 del Código Civil expone que “el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”. Lo novedoso es cuándo se extingue dicha pensión, en qué momento, que es desde el momento en que empieza la nueva relación de pareja.

Se deja abierta la vía a una posible reclamación de las cantidades indebidamente abonadas, estableciéndose la extinción de la pensión compensatoria con carácter retroactivo.

 

 

 

Febrero de 2019.