Octubre 2019

En todos los procedimientos de divorcio, junto con la disolución del vínculo conyugal, se especifican unas medidas de cara a la relación futura entre los ex cónyuges o/y los hijos comunes. Del mismo modo, aunque no se haya contraído previamente matrimonio, siempre y cuando existan hijos comunes, se deben regular esas relaciones futuras entre los progenitores y sus hijos, que se concretan en la atribución de la patria potestad, la guarda y custodia, el uso y disfrute de la vivienda familiar, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y, en su caso, la pensión compensatoria o compensación económica. Estas medidas se establecen teniendo en cuenta las circunstancias que existen en ese momento, pero las mismas pueden variar en el futuro.

Para que esas medidas más adelante puedan ser modificadas, debemos acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas, pudiendo ser contencioso (artículo 770 LEC) o de mutuo acuerdo (artículo 777 LEC). Para ello, se necesita poder probar que ha habido una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales tenidas en cuenta en el procedimiento anterior, cambio que a su vez tiene que ser duradero y que no haya sido buscado voluntariamente por el solicitante. Entre las alteraciones más comunes, podemos destacar las siguientes:

  • Cambios en la economía de los progenitores. Puede que uno pierda el trabajo, o el salario que tenía en el momento de divorciarse haya disminuido o aumentado considerablemente. Esto podría afectar a la pensión de alimentos.
  • El crecimiento de los hijos también podría ser un cambio sustancial, atendiendo a sus necesidades en cada etapa.
  • El cambio de residencia de cualquiera de los progenitores, que afectaría cuanto menos al régimen de visitas de los hijos con el progenitor no custodio.
  • Finalización de los periodos en que se deben seguir abonando las pensiones de alimentos a los hijos o la compensatoria al ex cónyuge, por suficiente independencia económica o por finalización del término fijado en sentencia o por cualquier otro motivo legal de extinción.
  • Finalización del uso de la vivienda familiar a favor de uno de los ex cónyuges, por los motivos contemplados en la ley y en la Jurisprudencia, con la posibilidad de atribuir el uso al otro o de proceder a la venta del inmueble con la liquidación de la sociedad de gananciales en su caso, si todavía no se ha realizado.

En el procedimiento de modificación de medidas, al igual que en el procedimiento de divorcio o en el de medidas paternofiliales, se pueden solicitar medidas provisionales junto  con la demanda principal, que rijan las relaciones hasta que se dicte sentencia definitiva, tal y como se establece en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Tribunal competente siempre será el que dictó en su momento la resolución que se pretende modificar, en cualquiera de los supuestos.