Octubre 2019

A pesar de que en el momento en que dos personas deciden unir sus vidas el matrimonio sigue siendo la opción preferida entre las parejas de nuestro país, otras prefieren mantener una relación sin establecer un vínculo jurídico tan sólido y regulado como lo es el matrimonio.

Las parejas de hecho carecen de una regulación sistemática, aunque una posible definición podría ser “la unión de dos personas cualquiera que sea su inclinación sexual, que conviven maritalmente con voluntad de permanencia”. El vínculo matrimonial genera ope legis, según el Tribunal Constitucional, “una pluralidad de derechos y deberes que no se produce de modo jurídicamente necesario entre hombres y mujeres que mantienen una unidad de convivencia estable no basada en el matrimonio”.

Los requisitos de este tipo de parejas pueden resumirse en lo siguiente:

  • Convivencia efectiva de la pareja, es decir, un modelo de convivencia que se equipare al matrimonio.
  • Que dicha convivencia sea pública y notoria.
  • Que exista una comunidad de vida estable y duradera, ya que la mayoría de legislaciones que reconocen algunos efectos a esta clase de uniones exigen un periodo de tiempo para otorgarles relevancia jurídica. En cada Comunidad Autónoma, para poder inscribirte como pareja de hecho, se necesita un tiempo de convivencia mínimo. En Madrid, por poner un ejemplo, son 12 meses; en cambio en Cataluña, dos años.

Hay que tener en cuenta que, aunque ya se puedan inscribir este tipo de parejas, no tienen los mismos derechos (legalmente hablando) que los que optan por casarse. En definitiva, hay muchos aspectos en los que salen menos beneficiados, como pueden ser:

  • En tema fiscal ya que, aunque la pareja esté inscrita como pareja de hecho, no se permite hacer la declaración conjunta del IRPF.
  • Tampoco se aplica por defecto ningún régimen económico (gananciales o separación de bienes); si bien sí que la pareja puede pactar uno e inscribir en el Registro un documento público que contenga un Convenio en el que se recoja como se van a regir sus relaciones económicas.
  • Con respecto a la pensión de viudedad, para poder cobrarla tienen que cumplir una serie de requisitos, como haber estado registrados como pareja de hecho durante al menos dos años antes del fallecimiento, y haber convivido durante los cinco años previos. Además, el cónyuge vivo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada Comunidad Autónoma.
  • En tema sucesorio, en los matrimonios el cónyuge viudotiene derecho al usufructo del tercio de mejora; en cambio en las parejas de hecho no se tiene derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento, respetando los derechos de los herederos forzosos.
  • Con respecto a la pensión compensatoria, la pareja de hecho que no tenga ingresos con motivo de la unión y ruptura, no podrá solicitar la pensión compensatoria en el procedimiento de medidas paternofiliales, sino que tendrá que hacerlo en un procedimiento civil ordinario específico y distinto, más complejo, largo y costoso. Por tanto, el que no esté casado y deje de trabajar por cuidar, por ejemplo, de los hijos, puede resultar muy perjudicado. En cambio, al estar casados el cónyuge que carezca de ingresos por no haber trabajado durante el matrimonio podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio proceso de separación o divorcio.

En cambio no hay que preocuparse si existen hijos comunes, puesto que al inscribirse como pareja de hecho, si se produjese la ruptura, las medidas que se toman son básicamente las mismas que si se tratara de un matrimonio, puesto que prima el principio de igualdad y la protección a la familia, no resultando jamás perjudicados los hijos porque sus padres no se hayan casado. La única diferencia es que para los matrimonios estas medidas se fijan en un proceso de separación o divorcio y para las parejas de hecho el procedimiento se denomina “medidas paternofiliales”. En ambos casos puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo un Convenio Regulador que debe ser aprobado por un juez, o a través de un procedimiento contencioso si las partes no alcanzan un acuerdo.

En nuestro despacho ayudamos y asesoramos a dichas personas que quieren información acerca de la inscripción como pareja de hecho y les acompañamos en todo el procedimiento.