Madrid, a 14 de diciembre de 2018

Unos seis millones de hogares españoles están compuestos por parejas con hijos, según el Instituto Nacional de Estadística, y muchos de esos matrimonios tristemente acaban en divorcio. Sin embargo, la gran conflictividad que se da posteriormente, casi siempre con los menores como protagonistas, no se reduce exclusivamente a quienes tuvieron una ruptura conyugal por la vía contenciosa.

El pago de pensiones y custodias, régimen de visitas y muchas otras cuestiones, son batalla continua en los juzgados de familia que exigen revisión de convenios y del régimen de cumplimiento de las sentencias.

Es precisamente en ese entorno de “aceptar y aprender” a normalizar lo acordado en una sentencia donde entra en juego la figura del coordinador parental que, como auxiliar del juez y de las familias en la gestión de su ruptura se recoge por primera vez en España por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una resolución de 26 de febrero de 2015.

El coordinador parental como tal es una figura de apoyo a la ejecución de la sentencia, un agente neutro y experto en relaciones y comunicación que acompaña y asiste a los progenitores con el fin de ayudarlos a implementar su plan de parentalidad, resolver diferencias y orientarlos en relación con las necesidades de sus hijos. Debe ser consensuado entre las partes de mutuo acuerdo, aunque puede ser recomendado por los Equipos de Asesoramiento Técnico en el ámbito de familia o finalmente designado por el propio Tribunal.

Es considerado una figura transversal con capacidad para cumplir diferentes roles que ha de haber recibido una rigurosa formación en muchos ámbitos, como  en técnicas de mediación, terapia familiar y de trabajo social, siendo incompatible simultanear funciones, junto con su específico protocolo de intervención.

El trabajo del Coordinador Parental se centra en los menores de edad, en virtud del cual un profesional con formación especializada asiste a progenitores en situación de alta conflictividad para ayudarles a llegar a acuerdos y poder plasmarlos en el convenio regulador, en fase de ejecución de sentencia, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas para que, tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, puedan llegar a establecer acuerdos que sean beneficiosos, seguros y sólidos para los niños.

¿Hay alguna diferencia entre los mediadores y los coordinadores parentales?

Tanto el Mediador como el Coordinador Parental deben ser especialistas formados en habilidades de Mediación y conocimientos de legislación en Derecho de Familia y Menores. Ambas figuras también son de carácter temporal, es decir, su labor se delimita a un momento específico en las relaciones paternofiliales.

Sin embargo, el Coordinador Parental es un grado superior, una especialización más con respecto a la intervención del Mediador, con nuevas y diferentes responsabilidades, de mayor rango, que le hacen ser considerado como una intervención pericial. Mientras el Mediador ayuda a que las partes sean las que encuentren una solución consensuada, el Coordinador de Parentalidad puede imponer su criterio que debe ser acatado por los progenitores en caso de disputa.

Y ya no solo se diferencia del mediador, sino también del psicólogo, del terapeuta o del abogado de familia, y lo configura como un verdadero experto que integra todas aquellas funciones.

Ciertamente esta figura no cuenta con una regulación específica en el ordenamiento jurídico español donde se detalle cómo debe actuar, o si tiene un perfecto encaje legal atendiendo a distintas leyes y textos legales pero, como abogadas de familia, entendemos que esta figura puede ser muy beneficiosa y puede ser de gran ayuda para los Juzgados, descargándoles de numerosas ejecuciones y evitando la judicialización de los procesos de familia.