En los procesos de divorcio, cuando hay menores en juego y hay que tomar una decisión con respecto a la guarda y custodia, los informes psicosociales son una prueba que se considera influyente en la resolución.

El objetivo de un informe psicosocial es que tanto un psicólogo como un trabajador social analicen al núcleo familiar y emitan un dictamen en el que recomienden que la custodia se atribuya a uno u a otro progenitor, o por el contrario se establezca un sistema de custodia compartida; sin embargo, actualmente, nos hemos encontrado con casos en los que el Informe está elaborado solo por uno de los técnicos.

En el caso de que dicho informe esté realizado solo por el trabajador social, consideramos que quedaría incompleto, puesto que es fundamental que tanto el trabajador social como el psicólogo aporten su valoración, cada uno desde su perspectiva profesional. El trabajador social no cuenta con los conocimientos necesarios para suplir al psicólogo y por tanto no puede tenerse como prueba idónea un informe que esté realizado solo por él y menos esperar que se tome una decisión en base a su criterio sobre la guarda y custodia de los menores.

En este sentido, recomendamos que cuando un informe psicosocial (admitido como prueba a la parte que lo solicita) esté firmado únicamente por uno de los técnicos, los abogados ejerzan las acciones necesarias y oportunas para desvirtuar, ampliar o contradecir dicha prueba, puesto que el juez la ha admitido y también porque al tratarse de menores, es muy importante que la decisión que vaya a afectar la vida familiar sea lo más objetiva y justa posible, prevaleciendo siempre el interés superior del menor.