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DERECHO DE VISITA DE LOS ABUELOS

Noviembre 2019

 

En muchas ocasiones, una separación o un divorcio ya no solo tiene impacto para los mismos progenitores que toman dicha decisión, los hijos pueden verse muy perjudicados y también los abuelos de los niños, en cuanto a la relación que pueden tener con sus nietos.

Puede pasar que después de la ruptura, uno de los progenitores impida la relación entre abuelos y nietos, bien sea porque se queda viudo/a  y no quiera relacionarse más con los padres de su pareja, bien sea porque hay conflictos internos entre los progenitores y sus propios padres; incluso muchas veces sin motivo justificado.

A día de hoy son muchos los abuelos que necesitan saber cuáles son sus derechos para poder seguir viendo a sus nietos y qué mecanismos de defensa en nuestro ordenamiento jurídico existen para hacer frente al problema.

La interrupción forzada de las relaciones entre abuelos y nietos ha cobrado tal magnitud dada su frecuencia que ha resultado preciso aprobar la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, que vino a modificar el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los abuelos con sus nietos, recalcando la importancia de esta figura en el desarrollo integral de los menores. Esta Ley tiene muy presente el interés superior del menor como principio rector del Derecho de familia, y lo importante que es protegerlos cuando se ven involucrados en una crisis familiar. En la propia Ley se dice que “los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil”.

De este modo, hay que saber que los abuelos juegan un papel fundamental en la vida de los niños, y no se pueden obviar los fuertes vínculos de afectividad que se crean entre ellos, favoreciendo al desarrollo al  crecimiento y personalidad de los menores. Por ello, tras una separación o ruptura matrimonial, el distanciamiento con los abuelos puede resultar especialmente traumático y perjudicial para estos, teniendo que poder proteger ese vínculo amparado en la Ley.

El artículo 160 del Código Civil es el único apoyo legal que se tiene, señalando el apartado segundo que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”.

Recalcamos que tiene que ser con justa causa, justificación efectiva para poder defender que los nietos no vean a sus abuelos y probarlo, como defiende la Sala 1ª del Tribunal Supremo en la Sentencia de 20 de octubre de 2011. Con este respaldo legal, cualquier abuelo podrá interponer una reclamación judicial y solicitar el régimen de visitas que le corresponda cuando se haya visto privado de su derecho a seguir relacionándose con sus nietos. En el momento de determinar la extensión concreta de ese régimen de visitas, el juez deberá valorar si existe sobre esos menores otro régimen de visitas a favor de alguno de los dos progenitores ya que, si es así, se deberán conciliar los intereses de todos ellos de forma que quede salvaguardado su derecho y no se perjudique el interés legítimo de ninguno, pudiendo establecer visitas entre semana con pernoctas (STS 28 de junio de 2008), fines de semana y algunos días en Navidad, Semana Santa e incluso verano.

Pero, ¿y si un juez ha limitado el trato con los menores? ¿Podría dicho progenitor beneficiarse de las visitas de los abuelos para mantener contacto con ellos? La respuesta la obtenemos del mismo artículo del Código Civil, que dice lo siguiente:

“En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.

Por último, saber que el código civil y nuestra Constitución protegen y otorgan la misma protección tanto a la familia matrimonial como a la no matrimonial, de modo que este derecho que tienen los abuelos se extiende a todos ellos con independencia de que los nietos tengan filiación matrimonial o no, es decir, se aplica no solo a crisis matrimoniales sino también a parejas de hecho o relaciones de pareja.

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