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El Supremo aclara definitivamente los efectos temporales en las modificaciones de pensiones alimenticias

La Sentencia 1167/2024, dictada el 23 de septiembre por la Sala Primera del Tribunal Supremo, marca un hito en el ámbito del derecho de familia. Este fallo despeja la incertidumbre sobre la retroactividad de las pensiones de alimentos cuando son modificadas, aportando uniformidad doctrinal y mayor seguridad jurídica en un terreno especialmente sensible y con alta conflictividad judicial.

La controversia: ¿retroactividad sí o no?

El debate giraba en torno a una cuestión concreta: cuando en segunda instancia se reduce una pensión alimenticia, ¿esa rebaja debe aplicarse desde el inicio del procedimiento, o solo desde la sentencia que resuelve la apelación?

Desarrollo del caso

El recorrido judicial fue el siguiente:

  1. Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Madrid estableció a cargo del padre una pensión mensual de 550 €, con efectos desde la fecha de presentación de la demanda.

  2. Apelación: El padre recurrió y la Audiencia Provincial redujo la cuantía a 350 €, pero ordenó que esta reducción operara de forma retroactiva desde la demanda inicial.

  3. Recurso de casación: La madre acudió al Tribunal Supremo, defendiendo que la disminución solo podía producir efectos desde la sentencia de la Audiencia y no antes.

La cuestión era decisiva: ¿debía la madre reintegrar la diferencia entre lo cobrado inicialmente (550 €) y lo fijado después (350 €)?

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Alto Tribunal aprovechó este litigio para establecer una doctrina clara y diferenciada:

  1. Primera fijación de alimentos: Se aplican desde la interposición de la demanda, incluso si se acuerdan por primera vez en segunda instancia (art. 148.1 CC).

  2. Modificación en apelación: Cuando la Audiencia Provincial aumenta o reduce la cantidad fijada por el juzgado, los efectos comienzan desde la fecha de la sentencia de apelación, sin retrotraerse.

  3. Modificaciones posteriores: Los cambios derivados de una alteración sustancial de circunstancias producen efectos a partir de la resolución que los acuerda.

  4. No procede devolver alimentos ya percibidos, pues su finalidad es cubrir necesidades inmediatas.

Fundamentación jurídica

La decisión se apoya en dos pilares normativos:

  • Artículo 106 CC: Las medidas provisionales cesan cuando son sustituidas por la sentencia definitiva. Por analogía, las decisiones de primera instancia mantienen vigencia hasta que la resolución de apelación las sustituya.

  • Artículo 774.5 LEC: Los recursos no suspenden la eficacia de las medidas adoptadas en sentencia.

De esta forma, cada resolución despliega efectos desde que se dicta, salvo la primera fijación de alimentos, que sí se retrotrae a la demanda por razones de justicia material.

Consecuencias prácticas

El pronunciamiento tiene un notable impacto en la práctica profesional:

  • Para el progenitor obligado al pago: Debe abonar la pensión fijada en primera instancia hasta que se dicte la sentencia de apelación, incluso si después se reduce.

  • Para el progenitor custodio: Gana estabilidad, ya que no existe riesgo de devolución de cantidades cobradas legítimamente.

  • En ejecución provisional: Se refuerza la plena ejecutividad de las sentencias de primera instancia en asuntos de familia.

  • En cálculos de liquidación: Se eliminan disputas sobre devoluciones y ajustes retroactivos, simplificando la práctica procesal.

Conclusión

La STS 1167/2024 representa un pronunciamiento clave en materia de alimentos: delimita con precisión los efectos temporales de su fijación y modificación, protege el interés del menor y consolida la previsibilidad en las relaciones familiares tras la ruptura. Para los profesionales del derecho de familia, se convierte en un referente imprescindible.

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