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Declaración de herederos

01/ - Herencias y Sucesiones

Declaración de herederos

Una faceta muy importante de este Despacho, es el asesoramiento previo a nuestros clientes en relación a la elaboración de un buen testamento, con amplias y diversas disposiciones,  tanto a nivel personal como patrimonial, que permitan facilitar a los familiares toda la tramitación posterior y que se cumplan sus últimas voluntades.

A todas las personas nos gustaría se cumpliese nuestra voluntad tanto al momento de fallecer en cuanto a la disposición de los nuestros bienes y pertenencias, como en cuanto a la forma en que queremos finalizar nuestra vida dentro del proceso de una enfermedad.

Desde el punto de vista patrimonial, puede ocurrir que, una persona al fallecer, lo haga habiendo otorgado testamento (lo que se llama herencias testadas) o sin haberlo hecho (herencias ab intestato). Desde el punto de vista legal hay diferencias sustantivas, pues en el primer caso se trata de cumplir la voluntad del causante, mientras que en el segundo, son las disposiciones legales las que suplen dicha voluntad.

A través del testamento podemos plasmar su voluntad de garantizar el bienestar económico de su cónyuge o pareja de hecho (sin ningún derecho hereditario) disponiendo a su favor el tercio de libre disposición o legarle el usufructo vitalicio de los bienes, mejorar a algún hijo o nieto, legar un determinado bien, desheredar a algún pariente por justa causa o incluso reconocer a un hijo extramatrimonial.

Resultará conveniente y en muchos casos imprescindible, obtener el asesoramiento de un abogado en cada supuesto sucesorio concreto.

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