Abril 2020
En nuestro anterior artículo hablamos sobre qué hacer con el Régimen de visitas de nuestros hijos, ante esta situación de pandemia (nos ha pillado in fraganti) en la que nos hemos visto todos envueltos de manera sorpresiva . El coronavirus ha provocado el confinamiento de la población, ERTES en las empresas y pérdida de muchos empleos. Esto conlleva la pérdida parcial o total del salario, y mucha gente divorciada o con unas medidas paternofiliales tiene que pasar una pensión de alimentos para sus hijos. Ante esta situación, ¿se pueden suspender o aplazar dichos pagos?
Lo cierto es que ni el Real Decreto 463/2020, de fecha 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ni los Reales Decretos y demás normas dictadas con posterioridad dicen nada al respecto. Ni siquiera los propios Juzgados de familia, que muchos de ellos sí que se han pronunciado sobre el cumplimiento o incumplimiento de los regímenes de visitas.
Dicho lo cual, hay que tener claro que el estado de alarma no suspende la obligación de pagar las pensiones de alimentos y no deja sin efecto las resoluciones judiciales. Por lo tanto, hay que seguir abonándolas.
Si uno de los progenitores no paga dicha pensión, cabe exigir judicialmente su cumplimiento presentando una Ejecución de Sentencia en vía civil desde la primera mensualidad impagada, con posibilidad, en su caso, de acumular posteriormente a esa reclamación los sucesivos meses no abonados. En último caso, también se puede acudir a la vía penal, pues puede considerarse como delito el impago de dos mensualidades seguidas o cuatro no consecutivas si existe dolo en el incumplimiento (voluntad de no pagar aunque se pueda).
Pero la duda está en lo siguiente: ¿qué hacer si no se puede pagar la pensión de alimentos porque hemos tenido una merma muy importante en nuestros ingresos?
El hecho de que un progenitor vea reducidos sus ingresos no conlleva como consecuencia que las necesidades de los hijos menores o mayores de edad convivientes con algún progenitor se vean reducidas o desaparezcan, siguen siendo las mismas. Para los supuestos en que se necesite modificar la cuantía de una pensión alimenticia como consecuencia de una alteración fundamental en los ingresos del progenitor que debe afrontar el pago, se debe solicitar judicialmente esta disminución justificándolo oportunamente con una Demanda de Modificación de Medidas ante los Juzgados de Primera Instancia correspondiente.
Si alguno de los lectores se encuentra ante esta situación, no dude en contactar con nuestro despacho, para poder iniciar de manera inmediata la correspondiente demanda.