Marzo 2024
Los abuelos son y serán siempre un pilar fundamental en la familia, sobre todo para los padres, que les hacen la vida más fácil si hay hijos menores de edad.
Ya hablamos en un post anterior sobre si los abuelos tendrían obligación a la hora de prestar alimentos a sus nietos por insolvencia de los padres. Pero, más allá de obligaciones que puedan tener, ¿podrían ostentar derechos?
Muchos clientes nos preguntan si es posible que los abuelos puedan llegar a tener la patria potestad o la guarda y custodia de sus propios nietos.
Nuestro art. 103 del Código Civil señala lo siguiente: Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.
Pues bien, una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra otorgó la guarda y custodia de los dos menores de edad a los abuelos, ante la total pasividad de los padres.
La sentencia trata un tema muy delicado y especial: una madre tenía la custodia de sus dos hijos menores, pero los deja al cuidado de sus padres, abuelos de los niños y personas ya mayores, de unos 71 y 66 años. Los abuelos tienen una relación muy complicada con su hija, no queriendo perjudicarla en ningún sentido. En noviembre de 2021, según dice la sentencia, los padres de los menores otorgaron escritura pública notarial en la que ceden de hecho dicha custodia.
¿ESTO ES LEGAL?
Pues bien, en los Juzgados de Primera Instancia desestimaron la demanda por falta de legitimación activa. Efectivamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla este tipo de situaciones, y sólo los padres pueden solicitar la guarda y custodia.
En este caso, los abuelos quisieron seguir luchando contra dicha resolución ante la Audiencia Provincial, dado que creían que era lo mejor para sus nietos, finalizando favorablemente para estos y ganando dicho procedimiento.
Efectivamente, la Audiencia recalca que los menores están mejor cuidados con sus abuelos, sin que existiese un vínculo de apego entre los niños y su madre.
¿Y QUÉ PASA EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD?
En este caso, a los abuelos se les concedió la guarda y custodia, no la patria potestad, que siguieron ostentándola los progenitores, por lo que las decisiones relativas a los menores en cuanto a educación, sanidad, etc. seguirán dependiendo de los propios padres.
Pero, dado que los abuelos ostentan la guarda y custodia, ocupándose de ellos diariamente, la Audiencia decidió que los padres quedaban obligados a abonar una pensión de alimentos para los menores de más de 500 € mensuales, para cubrir las necesidades básicas de estos.
Se fijó también un régimen de visitas en favor de los padres, como suele ser habitual para el que no ostente la guarda y custodia, así como algunos periodos importantes como Navidad, Verano y Semana Santa.
¿PODRÍAN RECUPERAR LA CUSTODIA?
Dado que aun así son los padres, la respuesta es afirmativa, debiendo demostrar que las circunstancias personales han cambiado y que podrían ocuparse de sus hijos. Para ello, deberán interponer un procedimiento de modificación de medidas.
Este no es el único caso en España en el que la guarda y custodia es atribuida a los abuelos. Si se puede probar que los abuelos tienen mejores habilidades parentales que los propios progenitores y que realmente sería beneficioso para los niños, sería posible.
Alejandra Zapata, abogada especialista en Derecho de Familia nacional e internacional en Sancho Gómez Abogados.