1.- Facilitar a los herederos la tramitación de la herencia, disminuyendo costes y gestiones.

2.- Garantizar la tranquilidad de nuestro cónyuge: En caso de existir hijos, son éstos últimos los únicos que heredan si no hay testamento, pudiendo disponer libremente de los bienes. Así es habitual querer dejar también al cónyuge parte del patrimonio (hasta un máximo de un tercio) además de la cuota vidual usufructuaria que por ley le corresponde o bien establecer a su favor el usufructo vitalicio de la vivienda o de todo el patrimonio.

3.- Proteger a nuestra pareja: Las parejas no casadas (tanto las inscritas en el Registro de Parejas de hecho como las que no) no son tenidas en cuenta legalmente a efectos hereditarios, por lo que para evitar posibles desequilibrios es conveniente incluirles en el testamento bien adjudicándoles el tercio de libre disposición o el usufructo de los bienes.

4.- Incluir nuevos herederos: Aprovechando el tercio de libre disposición se pueden incluir como herederos a personas que no sucederían de no existir testamento, bien parientes más lejanos, bien amigos, ahijados no familiares, o incluso instituciones o asociaciones.

5.- Legar algún bien específico, derecho o pensión a algún heredero determinado

6.- Conservar el negocio familiar manteniéndolo indiviso a fin de que no se divida entre los herederos y pueda seguir explotándose por uno de ellos (por ejemplo, al hijo que continúa la profesión), debiendo compensar éste en metálico a los demás.

7.- Nombrar Albacea-Contador-Partidor: que se encargará de hacer cumplir las disposiciones testamentarias y repartir la herencia, evitando discrepancias entre los herederos que puedan terminar en el Juzgado.

8.- Desheredar a algún heredero forzoso existiendo causa legal para ello.