La reforma normativa garantizará de forma efectiva el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en todos aquellos procedimientos judiciales y administrativos que puedan afectarles, estableciéndose la obligatoriedad de recabar su testimonio con independencia de la edad del menor.
Asimismo, la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) refuerza el principio del interés superior del menor como eje rector de toda actuación pública y judicial. En consecuencia, las resoluciones administrativas y judiciales deberán motivar expresamente de qué manera dicho interés ha sido ponderado y justificar por qué la decisión adoptada resulta la más adecuada para salvaguardar el bienestar físico, emocional y psicológico del niño o la niña.
En esta misma línea, la reforma incorpora entre los criterios interpretativos del interés superior del menor la necesidad de garantizar su alejamiento respecto de cualquier persona que ejerza violencia, directa o indirectamente, sobre él o ella, consolidando así una perspectiva de protección integral y prevención del daño.
Del mismo modo, el nuevo texto legal introduce la prohibición expresa del denominado “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), así como de cualquier construcción análoga carente de aval científico. En consecuencia, los informes, dictámenes o valoraciones —tanto de carácter público como privado— fundamentados en esta teoría no podrán ser admitidos ni valorados en procedimientos judiciales o administrativos. Igualmente, las resoluciones que sustenten sus decisiones en dichos planteamientos podrán ser objeto de impugnación por vulneración de garantías y derechos fundamentales.
Entre las principales novedades, la reforma prevé también un endurecimiento de los requisitos exigidos para el acceso y permanencia en profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad. A tal efecto, será requisito indispensable no haber sido condenado por delitos vinculados con la violencia contra la infancia y la adolescencia, reforzándose así los mecanismos de prevención y protección frente a situaciones de riesgo.
Además, esta evolución normativa se enmarca dentro de una tendencia creciente en el ámbito europeo e internacional orientada a consolidar modelos de protección reforzada de la infancia, especialmente en contextos de violencia vicaria, violencia digital y entornos familiares judicializados. En este sentido, tanto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas insisten en la obligación de los Estados de garantizar una escucha efectiva del menor, evitando su revictimización y asegurando que su opinión sea tenida en consideración conforme a su grado de madurez.
La reforma también refleja el avance hacia una concepción más garantista de los derechos de la infancia, alejándose de enfoques basados en criterios estereotipados o teorías pseudocientíficas, y reforzando principios como la debida diligencia, la perspectiva de género y la protección integral del menor como sujeto pleno de derechos.

Alejandra Zapata es abogada especializada en Derecho de Familia nacional e internacional y mediación, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, cuenta con experiencia en entornos jurídicos internacionales tras su paso por Londres y su trabajo en el departamento legal de BBVA. Desde su incorporación a Sancho Gómez Abogados en 2018, centra su práctica en la gestión de conflictos familiares complejos, aportando un enfoque basado en la empatía, la precisión jurídica y la búsqueda de soluciones eficaces. Su labor se orienta especialmente a la protección del bienestar de sus clientes, con atención a casos que implican menores y situaciones de carácter transnacional.


