Skip links

Junio 2020

 

La incapacidad civil es aquella situación jurídica en la que una persona no puede regir su persona o bienes de acuerdo con su situación física, psíquica o sensorial y que determina la necesidad de que otra persona vele por su situación civil y sus intereses.

Está pensada precisamente para proteger a las personas cuando llegan a una situación en la que no pueden valerse por sí mismas, para que no se aprovechen de ellas terceras personas.

La figura de la incapacitación judicial queda regulada y desarrollada en el artículo 199 y siguientes del Código Civil.

 

¿Qué requisitos se exigen para la incapacitación judicial?

Se exigen dos factores:

  • La constatación de la existencia de causas de incapacitación debidamente acreditadas.
  • La necesidad de una sentencia que culmine un proceso judicial declarativo.

Con lo cual podríamos decir que, para poder incapacitar a alguien, será necesario:

  • Que esa persona padezca una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, que debe referirse en términos generales a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental o psíquico, con carácter permanente o progresivo, que merma la personalidad, incidiendo en su conducta al manifestarse como inhábil para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuencias.
  • Persistencia de la enfermedado deficiencia.
  • No poder esa persona gobernarse por sí misma.

La incapacitación se pueden extender tanto a la guarda y protección de la persona incapaz y sus bienes, o bien solamente de la persona o de los bienes. Esta protección del incapaz se puede realizar mediante de tres figuras distintas: La tutela, la curatela o el defensor judicial.

La diferencia entre la tutela y la curatela reside fundamentalmente en que el tutor es el representante legal del incapacitado con carácter estable, mientras que el curador limita sus funciones a complementar la capacidad del sometido a curatela, sin sustituirlo ni ser propiamente su representante.

El nombramiento del tutor del incapaz deber realizarlo el Juez atendiendo al orden de preferencia establecido en la ley, aunque este puede alterarlo cuando considere que de esa manera se produce un mayor beneficio para el tutelado.

El Código civil (art. 271) establece que el tutor necesitará de autorización judicial para que sean válidos determinados actos que realice con respecto al patrimonio del incapaz:

  1. Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
  2. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
  3. Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
  4. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar esta o las liberalidades.
  5. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
  6. Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
  7. Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
  8. Para dar y tomar dinero a préstamo.
  9. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
  10. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

 

¿Qué procedimiento se debe de seguir para conseguir la incapacitación judicial?

Hay que interponer la correspondiente demanda promoviendo la declaración de incapacidad. Esta demanda la puede promover el cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermanos del presunto incapaz o el Ministerio Fiscal.

Presentada y admitida la demanda, el Juez deberá practicar tres medios de prueba: audiencia de los familiares más próximos del incapaz, examen personal por el Juez del incapaz y el dictamen del médico forense.

Por último, la sentencia declarando la incapacitación judicial deberá contener la extensión y límites de la incapacitación, el régimen de tutela, la duración, la persona nombrada, los mecanismos de control, etc.

Artículos relacionados

Home
Account
Cart
Search