La adopción representa una forma legal de proporcionar una familia a aquellos niños y niñas que, por diversas circunstancias, no pueden permanecer con su familia de origen. El proceso de adopción en España, ya sea nacional o internacional, está regulado por un marco jurídico que garantiza el interés superior del menor y evalúa cuidadosamente la idoneidad de quienes se ofrecen para adoptar. Ante cualquier duda, se debe consultar a abogados especialistas en derecho de familia.
¿Qué tipos de adopción existen?
La legislación española reconoce dos modalidades principales: la adopción nacional y la adopción internacional.
- La adopción nacional tiene lugar cuando el menor a adoptar reside en España y se encuentra bajo la protección de menores.
- La adopción internacional se produce cuando el niño o niña procede de otro país, previa colaboración entre las autoridades del país de origen del niño y las entidades competentes españolas.
Ambos procedimientos están sujetos a estrictos controles administrativos, jurídicos y psicosociales, con la finalidad de garantizar que los adoptantes sean personas adecuadas para asumir la responsabilidad parental y atender a las necesidades del niño.
Idoneidad para adoptar: ¿qué se evalúa?
La declaración de idoneidad es un requisito esencial dentro del proceso de adopción nacional en España. Esta evaluación tiene como objetivo comprobar que las personas que desean adoptar a un niño reúnen las condiciones personales, familiares, psicológicas y sociales necesarias para garantizar el bienestar del menor.
Durante esta fase, los servicios de protección de menores realizan una valoración psicosocial que incluye entrevistas personales, visitas domiciliarias, análisis de la situación económica, salud física y mental, redes de apoyo, motivaciones para adoptar y capacidad para establecer vínculos afectivos estables y seguros.
Algunos criterios clave que se valoran son:
- Estabilidad emocional y madurez afectiva.
- Solvencia económica para cubrir las necesidades del menor.
- Capacidad de educar y cuidar a un niño.
- Relaciones familiares saludables.
- Ausencia de antecedentes penales o situaciones que comprometan la protección del niño.
La idoneidad se otorga mediante resolución administrativa y tiene una validez determinada. Solo con este informe favorable se puede acceder a la propuesta de adopción y continuar con la asignación de un niño o niña. Sin ella, no se puede avanzar en el procedimiento.
Requisitos para adoptar a un niño
Las personas interesadas en ofrecerse para adoptar deben cumplir con varios requisitos establecidos:
- Tener más de 25 años. En caso de adopción conjunta, basta con que uno de los dos haya alcanzado dicha edad.
- Existir una diferencia máxima de edad con el menor, generalmente no superior a 45 años.
- Acreditar capacidad para establecer vínculos estables y seguros, así como aptitud para atender a las necesidades emocionales, educativas y afectivas del menor.
- No estar privado del ejercicio de la patria potestad, ni inhabilitado para el cuidado de menores.
- Superar una valoración psicosocial que determine la idoneidad del adoptante.
Inicio del proceso de adopción: ¿cómo se realiza la solicitud?
El proceso de adopción comienza con una solicitud formal ante la entidad pública competente, generalmente la Dirección General de Infancia de la comunidad autónoma de residencia del solicitante. La administración proporciona toda la información necesaria y exige la participación en una sesión informativa obligatoria.
Posteriormente, se lleva a cabo una valoración psicosocial de la situación personal, familiar, económica y emocional de quienes desean adoptar a un niño. Esta evaluación culmina con una declaración de idoneidad, requisito imprescindible para continuar con el procedimiento.
Guarda con fines de adopción y propuesta de adopción
En el caso de que el solicitante reciba una propuesta de adopción, se procederá a la asignación del menor y a la formalización de la guarda con fines de adopción. Este es un período previo a la adopción plena, en el que el menor convive con la familia para facilitar el proceso de vinculación y adaptación.
Durante este tiempo, la entidad pública competente supervisa el desarrollo del acogimiento y valora si se cumplen las condiciones para continuar con la adopción del menor. Si todo se desarrolla de forma positiva, se eleva la solicitud de adopción plena ante la autoridad judicial.
Resolución judicial de adopción
La resolución judicial de adopción otorga al adoptante todos los derechos y deberes propios de la patria potestad, y extingue los vínculos jurídicos con la familia biológica, salvo en los casos en los que se preserve el derecho a conocer los orígenes.
Una vez dictada la sentencia, el menor pasa a formar parte de su nueva familia adoptiva, con los mismos derechos que un hijo biológico, consolidando así el objetivo último del proceso: proporcionar un entorno estable, afectivo y seguro a la infancia que necesita una familia.
Tiempos de espera y factores determinantes
El tiempo de espera para una adopción puede variar en función de múltiples factores, entre ellos:
- Disponibilidad de menores adoptables.
- Tipo de adopción: nacional o internacional.
- Edad y situación personal del solicitante.
- Circunstancias de los menores ofrecidos para la adopción.
La administración prioriza siempre el interés del niño, por lo que la adecuación entre las características del adoptante y las necesidades del niño es determinante.
Decidir adoptar a un niño es un compromiso legal y emocional de enorme trascendencia. La normativa vigente en España pone el foco en garantizar la protección de la infancia, asegurar la idoneidad del adoptante y facilitar que aquellos niños y niñas que lo necesiten puedan integrarse en una familia adoptiva estable.
Se trata de un proceso riguroso, supervisado por la entidad pública competente, que culmina en la creación de nuevos vínculos familiares y en el reconocimiento pleno de los adoptados como hijos en todos los aspectos legales y afectivos.


