Mayo 2024

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Las respuestas de una abogada a los padres que discuten por la Primera Comunión de un hijo

Alejandra Zapata señala que existe una alta conflictividad entre padres separados y divorciados sobre la patria potestad de los hijos, siendo este tipo de celebraciones un punto de desencuentro

Mientras miles de familias preparan con gran ilusión el acto de la Primera Comunión de sus hijos, otras tantas sienten que esta celebración se les hace cuesta arriba porque los padres, separados o divorciados, no se ponen de acuerdo en que el menor deba celebrarlo o de qué manera hacerlo.

Alejandra Zapata Sancho, abogada especialista en derecho de familia y familia internacional en Sancho Gómez Abogados, asegura que el asunto de la Primera Comunión, es uno de los más discutidos porque no se llegan a acuerdos consensuados, lo que hace que se frivolice este sacramento y que prime más la celebración del acto social en sí con familiares y amigos, sin pensar en el bien del niño. «Lo ideal sería llegar a acuerdos previos entre los progenitores sin tener que llegar a acudir a la vía judicial, aún incluso mediante un acuerdo entre abogados. Y es que la patria potestad es el conjunto de deberes, derechos y atribuciones que tienen los padres frente a los hijos no emancipados, estén estos o no casados. Es decir, que estén los progenitores divorciados o sigan estando en pareja, la patria potestad sigue vigente y no pueden tomar decisiones unilaterales sin consultar al otro progenitor con respecto a diferentes temas específicos, como pueden ser también la religión, el colegio o el cambio de domicilio del menor».

¿Es legalmente factible que un niño celebre su Primera Comunión dos veces porque sus padres no quieren estar juntos en este acto?

El acto de la Comunión en sí solo puede realizarse una vez, pero sí sería posible que el niño tuviera dos celebraciones posteriores, con una familia y con la otra, aunque no sería lo ideal.

¿Qué efectos puede tener en el niño?

Desde luego lo que hay que tener en cuenta es que al menor lo que le beneficiaria es ver a toda su familia unida y junta para celebrar dicho acontecimiento, pudiendo sentirse importante en su día especial, sin vivir discusiones entre sus progenitores y sin tener que realizar otra celebración similar por lo mismo. Puede generar sentimientos contradictorios en el menor y malestar.

¿Qué otras opciones se plantean legalmente para no perjudicar al menor?

Se podría plantear como opción, si es inviable que los progenitores se junten en beneficio del menor en el acto y posteriormente en la comida o la cena, que se realice en ese mismo día de la Comunión ambas celebraciones por separado: comida con uno y cena con el otro, dependiendo del horario en que aconteciese el acto religioso.

¿Qué ocurre cuando la madre quiere que el niño haga la Comunión y el padre no?

En estos casos, si no está regulado expresamente en sentencia o convenio regulador y los progenitores no se ponen de acuerdo, deberán acudir a un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, donde se discutiría específicamente este asunto ante los Tribunales.

¿Con cuánto tiempo de antelación debe tratarse este asunto para encontrar una solución jurídica?

Es preferible que si no se tiene regulada esta circunstancia, se avise con bastante antelación a la otra parte para poder afrontar cuanto antes dicha discusión (si el menor va a realizar la comunión en mayo de 2025, es preferible que ya se empiece a hablar en 2024). Esto es así dado que si no se llega a un acuerdo y hay que acudir a la vía judicial, es preferible poder tener el tiempo suficiente para poner en conocimiento del juzgado esta circunstancia y que se dicte sentencia en un periodo anterior a la fecha en que se vaya a realizar la Comunión, sin que al menor le perjudicase en ningún aspecto si la resolución finalmente fuese que pudiese realizarla.