Abril 2024

Alejandra Zapata Sancho, abogada especialista en Derecho de Familia y Familia internacional en Sancho Gómez Abogados.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de deberes, derechos y atribuciones que tienen los padres frente a los hijos no emancipados, estén estos o no casados. Es decir que, estén los progenitores divorciados o sigan estando en pareja, la patria potestad sigue vigente y no pueden tomar decisiones unilaterales sin consultar al otro progenitor con respecto a diferentes temas específicos, como pueden ser la religión, el colegio o el cambio de domicilio del menor.

Hay ocasiones en que, aún teniendo una sentencia firme o convenio regulador firmado que regule cómo ostentar la patria potestad, suele haber muchos problemas en relación a temáticas determinadas. Alejandra recalca que muchas veces es difícil de gestionar e inevitablemente se suelen generar conflictos. Lo ideal sería, comenta dicha letrada, llegar a acuerdos previos entre los progenitores sin tener que llegar a acudir a la vía judicial, aun incluso mediante un acuerdo entre los abogados (si es que cuentan en ese momento con ellos).

¿Hace o no la primera comunión?

El tema de la primera comunión es uno de los más discutidos, comenta la abogada, siendo incluso frecuente que finalmente el menor celebre la comunión dos veces y en días diferentes por el simple hecho de no ponerse de acuerdo los progenitores sobre el día de la celebración.

Esta misma problemática es frecuente en padres que se divorcian prácticamente cuando nacen los niños, no pudiendo ponerse de acuerdo en si le bautizan o no.

No llegando a acuerdos consensuados sobre algo tan importante como es la primera comunión, hace que se frivolice dicho sacramento y que prime más la celebración del acto social en sí con familiares y amigos.

Lo más conveniente sería, según Alejandra Zapata que, si ya está prevista una fecha concreta para celebrar la comunión del menor, los padres y madres respetasen dicha fecha aun no teniendo en ese momento la custodia de su hijo, teniendo en cuenta que lo primordial es el interés superior del pequeño. El menor tendría un recuerdo bonito con las familias juntas, no por separado y con discusiones.

Si ya se cuenta con sentencia o convenio regulador que regule este tema específico, habría que cumplir lo estipulado, señalando la experta de Sancho Gómez abogados que puede quedar reflejado para que no haya problemas futuros.