Octubre 2019

 

Hablar de dinero o de una posible ruptura incluso antes de casarse es un tema poco frecuente entre los que van a contraer matrimonio, dado que es un tanto desagradable y poco adecuado. Sin embargo, viendo el gran porcentaje de divorcios a día de hoy, es frecuente que las parejas establezcan acuerdos personales o económicos antes de dar el gran paso.

Estos pactos se acuerdan en las llamadas capitulaciones matrimoniales, que pueden establecerse tanto antes de contraer matrimonio (capitulaciones prematrimoniales) como después de haberlo contraído (art. 1.326 Código Civil). Es importante señalar que son infinitas las veces que se pueden otorgar y cambiar. El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo, vayan a asesorarse con un abogado para posteriormente ir a la notaría y firmar escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Civil.

El artículo 1.325 del Código Civil explica que “en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.”

En Madrid y en casi todo el territorio Español a excepción de algunas Comunidades Autónomas, si no se estipula en capitulaciones otro régimen matrimonial, siempre se dará por hecho que se regirán por la Sociedad de Gananciales.

En cuanto a si la pareja tiene algún elemento extranjero (por ejemplo si uno de ellos es español  y el otro es francés) es muy importante tener en cuenta estas capitulaciones, puesto que en ellas se podrán regular una serie de factores importantes, aparte del régimen económico, como qué Ley será la que regule su divorcio si un día llegase a ocurrir, o incluso qué Tribunales serán competentes para conocer sobre ello.