https://www.hacerfamilia.com/actualidad/maternidad-subrogada-legal-espana-20230330111102.html

https://www.bebesymas.com/noticias/vacio-legal-gestacion-subrogada-ilegal-espana-se-puede-inscribir-a-hijos-nacidos-otros-paises-estos-tramites

https://www.vozpopuli.com/espana/problemas-ana-obregon-nieta-edad-parentesco.html

Comentamos la noticia sobre la actriz Ana Obregón, que acaba de ser madre a los 68 años, mediante la gestación subrogada (o más comúnmente llamado vientre de alquiler) en Miami, Florida. Os dejamos referenciados los enlaces de diferentes medios que contaron con nuestro despacho para hablar sobre ello.

¿Qué es la gestación subrogada?

La gestación subrogada es un método de reproducción asistida caracterizado porque la mujer que gesta al bebé no será finalmente la madre del mismo, sino el de otra persona o pareja. Esta técnica requiere de una mujer que, mediante un contrato normalmente muy bien remunerado, acepta gestar al bebé de unos terceros y después del embarazo renuncia al derecho de la maternidad.

¿Es legal en España?

En España, no es legal este tipo de técnica de reproducción asistida. Así lo dicta la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

En su artículo 10 se establece que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”.

En la práctica, quienes desean una gestación subrogada, como es el caso de Ana Obregón, deben viajar al extranjero para poder lograrla. Hay algunos países donde sí está permitido y donde registran directamente a ese bebé a nombre de la persona que va a ejercer como padre o madre. Canadá, Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Georgia, Reino Unido, Australia, Sudáfrica o Tailandia son destinos de gestación subrogada, aunque cada uno con un diferente grado de permisividad a la hora de llevar a cabo esta técnica. En el resto de países está prohibida.

¿Cómo podríamos entonces registrar al bebé en España?

El art. 108 del Código Civil dispone que la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial.

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Pero en ningún momento menciona la posibilidad de filiación por maternidad subrogada, y de este modo quedaría excluida.

En algunos países, como en el caso que nos concierne, al dar a luz la gestante, se entrega a la madre de intención una sentencia de filiación, donde se reconoce que dicho bebé es suyo, que se podrá ejecutar en España para inscribir al bebé en el Registro Civil.

Y todo ello sin entrar a valorar la edad con la que la actriz ha tomado esta decisión, debiendo indicarse que, en España, para poder adoptar, se requieren menos de 45 años de diferencia entre el adoptante y el adoptado.