Mayo 2020

La compensación de tiempo por parte de las madres y padres divorciados que se han visto desprovistos de la compañía de sus hijos durante este tiempo de confinamiento es un tema muy recurrente en este momento por el que muchos preguntan en nuestro Despacho cuando no se ha podido conseguir el deseado acuerdo entre los progenitores. Estas compensaciones se solicitarán mayormente en las localidades donde los Tribunales acordaron suspender tanto la custodia compartida como los regímenes de visitas y estancias. Y para estos supuestos se ha creado un procedimiento especial y sumario en el Real Decreto-Ley 16/2020 para quien no tenga ningún otro procedimiento judicial en curso.

Pues bien, este real Decreto regula en su artículo 3 a) este tipo de casos, señalando lo siguiente:

 “Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas:

  1. a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19”.

Se trata de un procedimiento totalmente nuevo y sin precedentes, sumario y urgente, abriendo este Real Decreto Ley otras vías distintas a las habituales (modificación de medidas o ejecuciones) por las cuales aquellos progenitores que hayan experimentado este tipo de situaciones, puedan reestablecerlas convenientemente de forma más eficaz y rápida. No olvidemos que se podrá instar este procedimiento siempre que no haya un procedimiento de familia abierto. El órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles.

La Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Familia de Madrid se reunió el 20 de mayo de 2020 para establecer los criterios de Unificación relativos al procedimiento especial y sumario en materia de familia regulado en el RDL 16/2020. Esta resolución, que está pendiente de ser aprobada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, señala que para aquellos casos excepcionales en los que por interés del menor se considere conveniente la compensación, «deberá tenerse en cuenta que no son equivalentes los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad«.

  • Visitas intersemanales, con o sin pernocta: No se recuperarían.
  • Visitas de fin de semana: En los supuestos excepcionales a los que antes se ha hecho referencia, se podría recuperar por cada dos fines de semana no disfrutados, un fin de semana adicional, cada mes, o añadiendo tres días a un período vacacional. En el supuesto de que dichas visitas hubieran de llevarse a efecto a través de PEF no habrá lugar a dicha compensación, por imposibilidad manifiesta, habida cuenta de la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los mismos.
  • Vacaciones de Semana Santa: Se podrían recuperar añadiendo dichos días a los periodos vacacionales.

Sin dejar a un lado que esta novedad puede ser de gran ayuda al trámite de este tipo de procedimientos, nos cuestionamos si realmente este Real-Decreto va a servir realmente para hacer frente a tan numerosos procedimientos que se avecinan, dada la precariedad del Sistema Judicial español. Nuestra recomendación es que los progenitores intenten siempre alcanzar acuerdos, y así de este modo poder evitarse la vía judicial.