Octubre 2020

Cuando se da a luz, lo primero que habrá que hacer es realizar la inscripción del bebé en el Registro Civil del municipio donde se viva en el plazo de 10 días, aunque hay excepciones. En caso de imposibilidad, tenemos hasta 30 días con la obligación de alegar el porqué no pudimos hacerlo antes. Fuera del plazo previsto, deberá tramitarse expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo.

Siendo madre soltera pueden surgir muchas dudas: ¿Qué apellidos llevaría el bebé? ¿Qué aparecería en el nombre de “padre”?

Afortunadamente, desde el 2005, en España hay madres solteras por elección y no por circunstancias (embarazos no deseados, abandonos, etc.). Por Real Decreto 820/2005, como madre soltera te podrás declarar “único progenitor” y podrás ponerle tus mismos apellidos en el mismo orden que tu o a la inversa.

Requisitos para la inscripción en el registro civil


Para solicitar la inscripción bastará con presentar el certificado médico de nacimiento que te darán en el mismo hospital y  tu documento de identidad, rellenando la solicitud de inscripción firmada. En el caso que la inscripción la realice un familiar en tu nombre, deberá presentar también su DNI, una autorización firmada por ti y la solicitud también firmada por ti.

En el caso que estés separada o divorciada y hayas recurrido a la reproducción asistida, deberás presentar la documentación del centro de reproducción asistida para evitar la “presunción de paternidad” de tu ex pareja, y aún así y según el caso:

  1. Si hay un matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando el certificado de matrimonio, con la inscripción marginal del divorcio y, en caso de que aún no hubiera la inscripción, la sentencia firme de separación o divorcio testimoniada. Si el certificado de matrimonio ya consta inscrita la sentencia de divorcio, entonces no será necesario aportar testimonio.
  1. Si se trata de separación de hecho, se debe acudir al registro con dos testimonios.

El esta solicitud (descargatela aquí) deberás indicar:

El nombre del recién nacido. En nuestro caso, llevará nuestros dos apellidos, y podemos decidir colocarlos en orden inverso. Si en el futuro, y como madre soltera,  decides ampliar la familia, sus hermano/a deberá llevar los apellidos en el mismo orden.

Certificado de nacimiento

En la inscripción de nacimiento constará especialmente:

  • Nombre que se da al nacido.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Si el nacido es varón o mujer.
  • Los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de inscripción.

Una vez inscrito, te enviaran por vía electrónica un certificado literal de nacimiento con la que podrás iniciar todos los otros trámites administrativos que implica la maternidad.

En el registro civil te entregaran tu libro de familia, donde aparecerás tu cómo única progenitora. En este libro, se añadirán los siguientes nacimientos, si decides ampliar la familia. En el supuesto que algún día quieras compartir la maternidad con otra persona, ésta deberá iniciar el  proceso de adopción del menor como segundo progenitor.

Con el libro y la documentación médica podrás iniciar la tramitación en la Seguridad Social para solicitar la prestación por maternidad, y proceder a la inscripción de tu hijo/a en el padrón municipal.