GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, es un tema que preocupa especialmente a los progenitores: A partir de cierta edad, cada vez es más frecuente en los Juzgados que se establezca el régimen de guarda y custodia compartida o alternativa, posibilitando que los menores estén con ambos padres por periodos iguales. Se puede establecer una alternancia por días de la semana, por semanas enteras o por meses alternos. Existen tantas posibilidades como circunstancias familiares, si bien siempre se velará por preservar el interés superior del menor o menores, intentando que con este reparto puedan seguir manteniendo sus rutinas y hábitos escolares y sociales.

La custodia compartida puede ser muy beneficiosa en general pues permite a los hijos no perder el contacto con ninguno de sus progenitores y a éstos, seguir participando activamente en el día a día de sus hijos, pero no quiere decir que sea en todos los supuestos la opción más aconsejable.

Hay que estudiar cada situación concreta y pedir la colaboración de los profesionales en la materia, los equipos psicosociales que se encuentran habilitados y a disposición de las partes en todos los Juzgados y que elaborarán un informe en este sentido, valorando el beneficio de atribuir en exclusiva a uno de los progenitores la guarda y custodia o por el contrario, la compartida entre ambos. Para ello, pedirán entrevistas con cada progenitor, con los menores, y en la mayoría de los casos, también reuniones conjuntas, para evaluar la interrelación de cada progenitor con sus hijos.

Será el Juez el que finalmente tomará la decisión final, valorando los informes de los abogados, del Fiscal, del equipo psicosocial y las circunstancias concretas de cada familia: cuál ha sido la práctica anterior de los progenitores en su relación con el menor, aptitudes personales, qué progenitor reúne las condiciones más adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades parentales y, sobre todo, el principio de protección del interés del menor por encima de cualquier otra consideración.

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