HERENCIAS INTERNACIONALES

Los problemas habituales se hacen mayores en herencias con un elemento de extranjería, bien porque el causante sea extranjero, porque lo sean alguno de los herederos o legatarios o por existir bienes a heredar en distintos países. En este sentido el Reglamento 650/2012 de 4 de julio, regula la competencia y la ley aplicable, así como el reconocimiento y la ejecución de estas resoluciones y se crea el Nuevo Certificado Sucesorio Europeo (agosto 2015).

¿Buscas otro tema?

You cannot copy content of this page