Junio 2020

 

Recientemente vinieron unos clientes al despacho pidiéndonos asesoramiento con motivo de la herencia que les había dejado su madre (inglesa con residencia habitual en España fallecida en Madrid). Sus hijos, en cambio, eran ciudadanos británicos con residencia habitual en Londres.

En España nos encontramos con más de 750.000 británicos que tienen en este país su residencia habitual, muchos de ellos habiendo dejado todo en Inglaterra para venirse a España a disfrutar de un mejor clima, o teniendo en nuestro territorio su segunda residencia o parte de sus bienes. El problema llega cuando acontece el fenómeno sucesorio. ¿Cómo gestionaríamos el Derecho sucesorio inglés, o los bienes que ese ciudadano británico tiene en España a la hora de fallecer?

Pues bien, en relación con el Derecho internacional de Sucesiones, existe el Reglamento 650/2012, relativo a la competencia, ley aplicable el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

Este Reglamento es una norma de derecho Internacional europeo muy particular, aplicándose solamente a sucesiones con “repercusión transfronteriza”. Algunos Estados Miembros de la UE no quisieron participar, como fue el caso de Irlanda, Dinamarca y el propio Reino Unido, teniendo estos últimos ciudadanos británicos un sistema sucesorio muy diferente al que nosotros en España tenemos.

Y os preguntareis: si Reino Unido no se adhirió en su momento a este Reglamento, ¿por qué se le aplicaría? Es sencillo: si un británico fallece en España por ser su residencia habitual o si tiene en este país un problema sucesorio, se aplicaría por ende el Reglamento Sucesorio Europeo sea cual sea la nacionalidad y la residencia del causante y habría que ver si eligió Ley aplicable a su sucesión (Ley nacional del causante) o, por el contrario, no lo hizo. Si no hubo elección, como fue el caso, la Ley que rige es la de la última residencia habitual (España).

Para determinar por tanto la ley aplicable, hay acudir al artículo 9.8 del Código Civil español que señala que a la sucesión mortis causa le es de aplicación la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, sea cual sea la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.

Pero hay que tener en cuenta que la ley de Inglaterra y Gales señala que, en relación con la sucesión en lo relativo a los bienes muebles, se aplicará la ley del país del domicilio del causante (residencia habitual), y en relación con los bienes inmuebles la ley del país donde estos inmuebles están situados. Por lo tanto, aquí podríamos señalar que la ley inglesa, al menos en lo relativo a los inmuebles que tuviese el causante en España, se entiende como aplicable la ley española, que es la ley del país donde están.

Lo que hay que tener claro es que solo puede regir una sola Ley aplicable. En este caso concreto, la causante tenía su residencia habitual en Madrid y todos sus bienes (tanto muebles como inmuebles) estaban aquí y, como no hubo elección de Ley, se regiría todo según la Ley española, con sus legítimas (que en Derecho sucesorio inglés no son obligatorias). Es por ello que nuestros clientes tendrían derecho a la legítima de la herencia de su madre.

Pero, ¿y si esta señora hubiese tenido bienes tanto en España como en Inglaterra? ¿Se podrían redactar dos testamentos? Pues bien, hay que tener en cuenta que está permitido y es muy habitual, puesto que ellos entienden que los bienes inmuebles que tengan en cada país pertenecen al Estado de cada país. La Ley aplicable por la que se rigen solo puede ser una, pero no se habla en ningún momento de que solo pueda redactarse un testamento.

Podemos observar que será imprescindible en cualquier caso contar con el asesoramiento de un abogado especializado en este tipo de materias. En este despacho estaremos encantados de poder resolver cualquier duda con respecto a este tipo de testamentos, contando además con la colaboración imprescindible de compañeros que podrían actuar en Inglaterra y Gales de ser necesario.