Diciembre 2019

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) plantea esta posibilidad para solucionar el problema que existe en los países que prohíben los vientres de alquiler o la maternidad subrogada, dando la opción de que aparezcan como adoptados.

Según la Sentencia, y según los jueces europeos, no ven desproporcionado que un país donde esté prohibida la maternidad subrogada no inscriban en el Registro Civil a la pareja como padres; rechaza, pues, condenar a Francia por negarse a registrar directamente como hijos a los niños nacidos mediante gestación subrogada en otro país, al existir la posibilidad de que figuren como adoptados.

La sentencia relata los casos de dos parejas cuyos miembros masculinos, en ambas situaciones, aportaron los gametos necesarios para llevar a cabo un proceso de reproducción en una madre donante, uno en Estados Unidos y el otro en Ghana.

El primer caso ocurrió en 2014, cuando los padres solicitaron inscribir al menor (nacido en Florida en el año 2010) en el consulado francés de Miami (Estados Unidos).

Desde allí, se transmitió la solicitud a la Fiscalía de Nantes al sospechar que los padres habían recurrido a un vientre de alquiler. Esta práctica está prohibida en Francia por lo que la Justicia gala registró la filiación paterna al existir vínculo biológico e incluyó que la materna lo era por adopción.

También en 2014 tuvo lugar el segundo caso y, en esta ocasión, la pareja solicitó la inscripción de tres niños nacidos ese año en Ghana ante la embajada de Francia en dicho país, con idéntica decisión por parte de los tribunales franceses.

Por todo ello, ambas parejas recurrieron los pasados 4 de enero de 2018 y 10 de abril de 2018 al Tribunal de Estrasburgo invocando que Francia no había protegido su derecho a la vida privada y familiar, haciendo alusión al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y el artículo 14 (prohibición de discriminación).

En el fallo del TEDH, los tres jueces estiman que la negativa de Francia a inscribir en el registro civil a la pareja como padres “no es desproporcionada” al tener en cuenta que se puede reconocer como «madre adoptiva» a la mujer del padre biológico.

Además, puntualizan que la distinción para los niños nacidos en el extranjero mediante maternidad subrogada «se basa en una justificación objetiva y razonable que está dentro del margen de apreciación» que tienen aquellos países a los que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no obliga a reconocer la filiación niño-madre no biológica.

Los jueces recuerdan que el pasado 10 de abril, el TEDH ya precisó que los Estados no tienen la obligación de registrar a la madre no biológica en el acta de nacimiento cuando se trata de un menor nacido por maternidad subrogada en otro país.