Marzo 2024

La entrada en vigor, en septiembre de 2021, de la Ley 8/2021, ha supuesto la desaparición de figuras como la tutela o la patria potestad prorrogada o rehabilitada, dado que esta ley ha querido fomentar que las personas discapaces sean las que tomen sus propias decisiones sin ser sustituidas, para que puedan ejercitar sus derechos en igualdad de condiciones que los demás.  Ahora no se puede incapacitar judicialmente a una persona con discapacidad, sino que se le debe proporcionar la ayuda que necesite. El objetivo de esta ley es doble: favorecer la autonomía de la persona con discapacidad -que nadie la sustituya o represente discapacidad, sino que la apoyen en su toma de decisiones- y que se desjudicialice su vida.

La figura de los tutores legales, antes fundamentales en un procedimiento de discapacidad, ya no existen. Ahora son personas que les proporcionan apoyos en los momentos en que los necesitan.

Este tipo de apoyos pueden ser informales (sin que se necesite a un juez o notario), formales y voluntarios (ante notario) o judiciales, que precisan de la intervención de un juez.

Las cuatro figuras fundamentales de apoyo son las siguientes:

  • Medidas de naturaleza voluntaria: Son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que se designa quién debe de prestarle apoyo y con qué alcance. Se prefieres a las judiciales y para implementarlas será necesario una escritura pública, otorgada ante notario.
  • La guarda de hecho: Es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. Quien viniera ejerciendo la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará haciéndolo con la nueva legislación. No obstante, esa persona no puede hacer lo que quiera (por ejemplo, podrá sacar dinero, pedir plaza en un centro ocupacional, solicitar una ayuda o prestación…). Para determinados actos más relevantes, sigue siendo necesaria una autorización judicial, que se tramitará a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que se oirá a la persona discapaz.
  • El defensor judicial: Se nombrará a esta figura, que defenderá los derechos de las personas con discapacidad, cuando la necesidad de apoyo sea de manera ocasional, aunque sea de forma recurrente.
  • La curatela: Es la principal medida formal de apoyo judicial, por necesitar ese discapaz apoyo de manera continuada. Supone el último recurso para cuando no existen otras medidas de apoyo suficientes. Su extensión vendrá determinada siempre por la correspondiente resolución judicial.

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Alejandra Zapata, abogada especialista en Derecho de Familia nacional e internacional en Sancho Gómez Abogados.