Abril 2019

Muchos padres acuden al despacho en búsqueda de soluciones frente a un hijo que ha dejado los estudios y no tiene interés alguno en buscar un trabajo.

Es cada vez más frecuente encontrarnos con jóvenes inmaduros que desaprovechan todas las posibilidades que sus padres les ofrecen; chicos que exigen todos los derechos pero que no tienen percepción de responsabilidad alguna correlativa; jóvenes que intentan alargar sus estudios sin esforzarse en sacarlos a delante o con un mínimo rendimiento o que directamente los han abandonado pero que tampoco son proactivos a la hora de buscar un trabajo y siguen viviendo en el domicilio familiar o percibiendo una pensión alimenticia.  Ya se conocen en los Tribunales como “NINIS”: jóvenes que ni estudian ni trabajan,  término que nace del inglés NEET (no employment, education or training). Y el problema se agrava en caso de convivencia con hermanos menores, o cuando se añade el mal comportamiento o la agresividad física o verbal dentro del domicilio familiar.

Esta situación se produce no solo en familias desestructuradas como lógica consecuencia de problemáticas familiares previas, sino cada vez con más frecuencia en familias acomodadas y unidas que han podido ofrecer a sus hijos todo tipo de recursos, apoyos y facilidades de formación y educación.

Ante ello, las preguntas más recurrentes en los despachos de abogados son: ¿puedo dejar de seguir abonando a mi hijo la pensión de alimentos? ¿Puedo dejar de sufragarle sus gastos? O incluso ¿puedo negarme a que mi hijo siga vivienda en mi casa?

Ya sabemos que los alimentos son aquellos medios necesarios para la subsistencia de un individuo y que comprenden no solo la comida y alojamiento sino también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142 CC).

No obstante, como acertadamente tiene declarado el Juez de Familia de Málaga José Luis Utrera, “los padres no tienen una obligación absoluta ni ilimitada de prestar alimentos a sus hijos mayores de edad, sino que se circunscribe a determinadas circunstancias. Y tampoco los hijos tienen derechos absolutos simplemente por tener una relación biológica de filiación».

Cierto es que el deber de manutención de los progenitores no se acaba automáticamente cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, pues habitualmente se prolonga hasta su independencia económica, pero también lo es que nuestra legislación contempla una serie de circunstancias o motivos de cesación de tal obligación. Además de los supuestos de carencia de recursos del progenitor para atender sus propias necesidades y las de la familia, que no es objeto del presente artículo, se pueden destacar:

. que el hijo esté en condiciones de incorporarse al mundo laboral por haber finalizado la formación académica correspondiente y tenga falta de interés por encontrar o conservar un trabajo.

. que el hijo tuviera mala conducta o hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación. Piénsese en conductas que pueden ser constitutivas de malos tratos psicológicos (insultos, injurias, vejaciones) o incluso malos tratos físicos frente al progenitor

. o incluso la intensa y manifiesta falta de relación del hijo mayor de edad con el progenitor, siempre que sea imputable de forma principal y relevante al hijo y ello a raíz de una reciente Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de Febrero de 2019

Parece evidente que los hijos necesitan enfrentarse a las consecuencias de sus actos y comportamientos y si las vías del diálogo, ayuda psicológica, negociación o mediación no han surtido efecto alguno, deberá acudirse a la vía judicial.

En los casos en que haya habido una separación o divorcio previo o sentencia de medidas paternofiliales en el que se haya establecido judicialmente una pensión alimenticia, el cauce previsto para dejar de abonarla es la interposición de un Procedimiento de Modificación de Medidas en el que se solicite la extinción de dicha pensión o, en su caso, su limitación temporal aportando pruebas suficientes. Solo en muy determinados supuestos y de forma excepcional se puede conseguir ese mismo objetivo en trámite de Ejecución de Sentencia, en casos muy evidentes tales como incorporación del hijo al mercado laboral, residencia fuera del domicilio familiar o convivencia estable con pareja.

A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Gijón en Sentencia de Abril de 2018 extinguió una pensión de alimentos de 550 euros al mes a un joven de 29 años que ni estudiaba ni trabajaba atribuyendo al hijo «desidia, indolencia y falta de interés para procurarse su independencia económica«. El fallo se refiere expresamente a la imposibilidad de favorecer  el  ”parasitismo social” de los hijos que no hacen nada por labrarse un futuro, académico o laboral, con independencia de los ingresos de sus padres.

En aquellos otros supuestos en los que no existe crisis familiar previa y el problema radica en la convivencia del hijo en casa de los padres, las soluciones a adoptar pueden ser variadas y de diferente graduación: desde dejar de asumir gastos particulares, ofrecerle una ayuda económica temporal que le pueda cubrir un alojamiento alternativo como aliciente para la independencia, exigirle colaboración económica dentro del deber de asistencia entre familiares o forzar su salida de la vivienda familiar bien con un cambio de cerradura o bien instando en último extremo procedimiento judicial de atribución exclusiva del uso o desahucio por precario.

Si existe además un problema de mal comportamiento, incumplimiento de normas, o incluso  agresiones verbales o físicas dentro del domicilio familiar, vivienda que se está compartiendo, se puede y debe actuar por parte de los progenitores, interponiendo la correspondiente denuncia en Comisaría o Juzgado y solicitando medidas cautelares urgentes como una Orden de alejamiento que salvaguarde la integridad del resto de miembros que conviven en esa unidad familiar, especialmente si existen menores que puedan encontrarse en situación de riesgo.