Septiembre de 2019

Tras la disolución del vínculo matrimonial, los cónyuges cuyo régimen económico matrimonial sea el de sociedad de gananciales tendrán que proceder a la liquidación del mismo. Pero entre el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales, existe lo que se llama la comunidad postganancial.

Durante ese período, aún no se han repartido los bienes ni las deudas que tienen conjuntamente ambos, hablando entonces de una comunidad  ordinaria (artículo 392 del Código Civil). Y es aquí cuando empiezan a surgir las dudas: pongamos el ejemplo de que  el uso y disfrute de la vivienda familiar se le atribuye por sentencia a uno de ellos a pesar de que la propiedad continúa siendo conjunta; entonces, ¿quién debe hacer frente a los gastos de dicha vivienda? ¿Los que tienen el derecho al uso y disfrute de esa vivienda o los propietarios por el mero hecho de serlo, y al 50 %?

De acuerdo con nuestros Tribunales, es jurisprudencia consolidada que los gastos de suministros, tales como los de luz, agua, gas, teléfono… los debe pagar el que realmente está usando y disfrutando de dicha vivienda. Y los gastos derivados de la propiedad del inmueble, como son IBI, seguro de hogar y derramas extraordinarias de comunidad de propietarios, deben ser asumidos por ambos cónyuges como cotitulares de la vivienda.

Pero existía una mayor discrepancia sobre quién estaba obligado a abonar las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios, si el cónyuge que tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda o ambos como copropietarios de la misma. Por poner el ejemplo de Madrid, las distintas Secciones de la Audiencia Provincial tenían criterios dispares, lo que conllevaba en la práctica una falta de garantía jurídica para los ciudadanos, que ni siquiera planteando el correspondiente Recurso de Apelación, podían a priori conocer el resultado del mismo. La práctica habitual era que los recibos ordinarios de Comunidad los venía asumiendo en exclusiva el que residía en la vivienda.

Con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de junio de 2018, queda abierta la posibilidad de que al momento de practicar la Liquidación de la sociedad de gananciales, se  reconozca un derecho de crédito a favor del cónyuge que ha adelantado dichos gastos ordinarios de Comunidad. Nuestro alto Tribunal incluye los mismos dentro de los gastos de propiedad (gastos comunidad de propietarios, IBI, derramas extraordinarias, cuotas hipoteca, seguros obligatorios concertados por hipoteca…) que están a cargo del propietario/s de la vivienda, entrando en el pasivo de la sociedad de gananciales a la hora de liquidar.

En conclusión, hay que hacer una distinción clara entre los gastos que se dan por el uso de la vivienda y los gastos sobre la propiedad como tal:

  • Los gastos del uso del inmueble (luz, gas, etc) que siempre deben ser abonados por  quien tenga el uso y disfrute de la vivienda (si los hijos también están disfrutando de la vivienda, podría aumentarse entonces la pensión de alimentos por este motivo).
  • Los gastos sobre la propiedad (los señalados anteriormente como pueden ser los gastos comunidad de propietarios, IBI, derramas extraordinarias, etc) estarán a cargo del propietario/s de la vivienda, con independencia de que puedan ser adelantados por el que disfruta de la misma.