Febrero 2024

¿Qué sucede cuando uno de los hijos se va a estudiar fuera del domicilio familiar y el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos es quien se va a hacer cargo de los gastos que se generen durante ese tiempo? ¿Tiene que seguir abonando la pensión de alimentos?

EN PRINCIPIO, SÍ, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la sentencia ha de cumplirse según el tenor literal de su “Parte dispositiva” o “Fallo” de la misma.

Pero ¿se ha producido un cambio de circunstancias que ampare la solicitud del progenitor de solicitar la extinción de la pensión de alimentos? ¿Se podría considerar que el hijo continúa viviendo en el domicilio familiar y, en consecuencia, se cumpliría con el requisito de convivencia que exige el Código Civil?

El Tribunal Supremo resolvió dicha duda:

  • Considera que subsiste el requisito de la convivencia familiar, a pesar de que el hijo se encuentre estudiando fuera del hogar familiar, entendiendo que se mantiene en el caso de cambio de residencia por motivo de estudios del hijo.
  • Eso sí, deja en suspenso la obligación de prestar alimentos los meses en los que el hijo se encuentre fuera de España estudiando, manteniéndose la pensión durante los periodos que este pase en España.

Si tienes dudas acerca de esta clase de problemática o de cualquier tema relacionado con el Derecho de Familia, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho.