Febrero 2024

Para empezar, tenemos que recordar en qué consiste la PATRIA POTESTAD: Es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los padres respecto de sus hijos.

Hay ciertos temas que necesitan ser consensuados por los dos progenitores, como es el hecho de llevar al hijo/a al psicólogo, tema que genera mucha polémica.

Desde este despacho fomentamos los acuerdos entre entre progenitores como primera opción, evitando así muchos problemas. Pero en innumerables ocasiones no se llega a ningún acuerdo, y si no hay acuerdo entre ellos en cuestiones referentes a la patria potestad, habrá que acudir a la Ley 15/2015 de 2 de julio, iniciando un expediente de jurisdicción voluntaria.

¿Dónde tengo que interponer dicho expediente?

Ante el Juzgado donde os divorciasteis o donde se estableció el ejercicio de la patria potestad. Si no, en el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del niño/a.

¿Cuándo no sería necesario contar con el consentimiento del otro progenitor?

Cuando exista un procedimiento penal contra alguno de los progenitores sobre determinadas cuestiones (art. 156 párrafo segundo CC). En todo caso, será el progenitor que no esté de acuerdo con la decisión el que deberá de acudir a los tribunales para solicitar el cese de las sesiones psicológicas.

Siempre se recomienda acudir a un abogado especializado en Derecho de Familia para ayudarte en estos trámites, intentando siempre llegar a acuerdos previos.

Alejandra Zapata, abogada especialista en Derecho de Familia nacional e internacional en Sancho Gómez Abogados.