La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha sido recientemente modificada.
Recordemos que, con esta Ley, desaparecía la incapacitación, con el objetivo de defender los derechos de las personas con discapacidad y promover que tomen sus propias decisiones, con los apoyos necesarios para ello, adecuando nuestro ordenamiento a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
En su lugar, existen ahora medidas de apoyo que deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. Así, esta persona con discapacidad ya no es sustituida, sino que participa y se representa a sí misma en la toma de decisiones.
Con la regulación anterior, cuando una persona tenia graves deficiencias físicas o psíquicas que fueran persistentes y que le impidieran gobernarse por sí misma, podía declararse incapacitada.
Debemos resaltar que esto no significa que fuera algo sencillo de realizar ni que se tomara a la ligera. Solo podía decretarlo un juez, por sentencia dictada en un procedimiento judicial, en el que era fundamental el informe médico, así como oír al presunto incapaz y a sus familiares más cercanos.
La incapacitación, asimismo, llevaba aparejada el nombramiento de un tutor, que era el representante del incapacitado. Este tutor podía gestionar su persona y sus bienes, aunque necesitaba autorización judicial para realizar determinados actos de más trascendencia. Además, debía de rendir cuentas al juez anualmente de su gestión.
¿Qué pasa ahora con las personas que habían sido declaradas incapacitadas conforme a la Ley anterior?
Si una persona ya había sido declarada como incapacitada, se prevé ahora un régimen de adaptación. La tutela pasa a ser considerada curatela representativa.
Cada caso concreto será revisado, para adaptarse a la nueva legislación. No obstante, los particulares implicados en procedimientos de incapacitación realizados con arreglo a la legislación anterior, no tiene que hacer nada si no lo desean, dado que son los Jueces los que deben revisarlos en el plazo de 3 años. De esta manera, se evita la inseguridad jurídica, y es que la transición debe de ser paulatina y de manera estudiada en cada familia y situación concreta.
¿En qué consiste la modificación actual?
Ahora, las familias de personas con capacidad jurídica modificada tendrán 6 años en vez de 3 para realizar los trámites legales necesarios.
La modificación de la Ley 8/2021 se ha hecho dentro de la nueva Ley del Derecho de Defensa. Esto facilita que las familias tengan más tiempo y apoyo para entender y gestionar los cambios en la capacidad jurídica de sus familiares con discapacidad.

Alejandra Zapata es abogada especializada en Derecho de Familia nacional e internacional y mediación, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, cuenta con experiencia en entornos jurídicos internacionales tras su paso por Londres y su trabajo en el departamento legal de BBVA. Desde su incorporación a Sancho Gómez Abogados en 2018, centra su práctica en la gestión de conflictos familiares complejos, aportando un enfoque basado en la empatía, la precisión jurídica y la búsqueda de soluciones eficaces. Su labor se orienta especialmente a la protección del bienestar de sus clientes, con atención a casos que implican menores y situaciones de carácter transnacional.


