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¡NOS CASAMOS! ¿QUÉ HAY QUE TENER EN CUENTA ANTES DE DAR EL ESPERADO “SÍ QUIERO”?

Cuando uno se casa, lo primero que se piensa es en la reserva del lugar de celebración, la lista de invitados, el vestido de novia…pero hay que tener en cuenta los trámites a seguir, habiendo hablado concienzudamente con la pareja sobre todo lo que concierne al matrimonio: cómo se va a regular, la elección de querer tener o no hijos, economía familiar y un largo etcétera que no podemos olvidar puesto que, si estos temas no son tratados, posteriormente suele dar problemas.

Lo primero de todo es conocer la vecindad civil de cada uno, que implica la pertenencia a una comunidad regional con derecho propio, especial o foral. Es la condición por el cual una persona física es considerada como “vecino” de una circunscripción territorial concreta. El artículo 14 CC establece lo siguiente: La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil”. Es importante conocerla, dado que esta determinará la ley que nos será aplicable como personas físicas en materias muy relevantes.

Y es que, si la misma coincide con el País Vasco, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia o Cataluña, el régimen económico matrimonial, siempre a falta de pacto, no será el de régimen de gananciales (puesto que no nos será de aplicación el derecho civil común, sino el foral o especial del territorio que corresponda en casa caso).

Pero, ¿podría modificar la vecindad civil en un momento posterior? Sí, habría simplemente que trasladar nuestra residencia a un territorio distinto tras el trascurso de los siguientes plazos: residencia continuada de dos años, si manifestamos expresamente nuestra voluntad de modificar nuestra vecindad, o de diez años, sin declaración en contrario para modificarla.

Ligado a conocer vuestra vecindad civil, se encuentra el conocido régimen económico matrimonial (pudiendo ser el de sociedad de gananciales, separación de bienes o el régimen de participación), teniendo en cuenta que antes tenéis que informaros de vuestra vecindad civil para saber exactamente qué régimen económico se os aplicaría si no realizaseis capitulaciones. Si quisierais cambiarlo, podríais hacerlo en cualquier momento, antes del matrimonio (capitulaciones matrimoniales) o después.

Dentro de las capitulaciones, no solamente se regula el régimen económico matrimonial, dado que podemos incluir otros pactos prematrimoniales también muy relevantes, siempre y cuando no sean contrarios a la Lay, la moral ni al orden público, y respeten la igualdad entre los cónyuges, como pueden ser renuncias a pensiones futuras, educación de los hijos o la vivienda familiar.

En conclusión: Antes de dar el importante “sí quiero”, lo mejor sería asesorarnos por un especialista en Derecho de Familia, para poder tener todos los conceptos claros y poder realizar la mejor elección.

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