Durante las vacaciones de verano, el régimen de visitas se ve interrumpido para dar paso a los periodos vacacionales con cada uno de los progenitores. Pero muchos padres se preguntan cómo volver a la normalidad cuando acaba el mes de agosto.
¿Qué hago si el convenio regulador que firmé no es claro en cuanto a cuándo y cómo se vuelve a regir el régimen de visitas normal con mis hijos?
Si te has asesorado con un buen abogado de familia, el convenio regulador (o la sentencia definitiva en su caso) suele contemplar un reparto exhaustivo de custodia y de vacaciones, no dando lugar a posibles dudas entre los progenitores. Sin embargo, en ocasiones, este reparto de periodos y la reanudación posterior del régimen de visitas o custodia resulta ambiguo y en el convenio regulador no se deja claro, dejando en manos de los padres interpretarlo, de donde suelen venir los problemas.
Lo fundamental es intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor con respecto a este tema, si no hay claridad total a la hora de cómo proceder. En última instancia, se puede instar una modificación de medidas en el Juzgado, interesando se establezca un reparto de tiempos concreto y que se especifique la reanudación de la custodia o de las visitas.
¿Cómo suele funcionar la reanudación de visitas o custodia?
La principal duda de los progenitores suele ser la de saber si corresponde al progenitor que no estuvo con los niños el fin de semana previo a las vacaciones o al que no estuvo con los niños en el último periodo vacacional, ya que de no recogerse de manera expresa puede dar lugar a conflictos interpretativos.
Se suele regular de dos maneras:
1) El periodo vacacional suspende las visitas y, por lo tanto, una vez finalizadas las vacaciones, se reanudarían conforme el orden de alternancia que existía antes de dicho periodo. Hay que imaginar que las vacaciones son un paréntesis dentro del régimen normal, y cuando se acaban, hay que volver a continuar con el régimen de visitas como si esas vacaciones no hubieran existido, continuando la alternancia de fines de semana tal y como se dejó antes de las vacaciones.
2) En algunos convenios reguladores o sentencias, se puede regular de otra manera: que el primer fin de semana tras un periodo vacacional le tiene que corresponder a aquel de los progenitores que no haya estado con sus hijos en el último periodo de las vacaciones.
¿Qué ocurre con los días de vacaciones de los niños en los meses de junio y septiembre?
Por norma general, las vacaciones incluirán los meses de julio y agosto exclusivamente, excepto que se haya regulado expresamente de otra manera. Si este punto no se contempló en el convenio regulador, aconsejo intentar llegar a acuerdos previos antes de instar cualquier procedimiento.
Se podría establecer que, desde que acaban el colegio en junio hasta el 1 de julio, corresponda ese periodo a un progenitor, y los días de septiembre (desde el día 1 de septiembre hasta que empiecen el colegio) que corresponda al otro, haciendo coincidir estos periodos con la primera quincena de julio y la última de agosto, respectivamente.
La otra opción posible es que se continue con el periodo ordinario de visitas y estancias.
Si el intento de acuerdo con vuestras exparejas es imposible, siempre quedaría la opción de interponer la demanda de modificación de medidas para intentar resolver el problema.
Lo importante aquí es ser justos y que los tiempos que pase cada uno de los progenitores con sus hijos sean equitativos, siempre pensando en el bienestar de los menores de edad.