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¿Qué significa la declaración de prodigalidad hoy en España?

Tradicionalmente, la declaración de prodigalidad era una figura jurídica contemplada en el ordenamiento civil que permitía limitar la capacidad de ciertas personas para proteger su patrimonio y el de sus familiares, cuando existía una gestión económica gravemente desordenada.

Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, esta figura ha quedado suprimida como institución autónoma. La reforma legal introdujo un nuevo sistema de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, reemplazando estructuras tradicionales como la incapacitación, la tutela de adultos y también la propia declaración de prodigalidad.

A pesar de ello, las conductas que antes daban lugar a dicha declaración siguen siendo tratadas jurídicamente, pero ahora dentro del nuevo marco de medidas de apoyo ajustadas a cada persona, como la curatela o el defensor judicial, respetando siempre la voluntad y preferencias del afectado.

Qué se entendía por prodigalidad

El término “pródigo” hacía referencia a una persona que, sin estar incapacitada, actuaba de forma persistente y desordenada en el ámbito económico, poniendo en peligro su propio patrimonio y el bienestar de quienes dependían de él.

Ejemplos frecuentes eran:

  • Gasto excesivo e irracional.
  • Enajenación de bienes sin control.
  • Acumulación de deudas por decisiones imprudentes.
  • Donaciones continuadas sin justificación razonable.

Se trataba de personas plenamente conscientes, pero con una conducta patrimonial temeraria, que requería intervención para evitar la ruina económica o la afectación a terceros, como ascendientes o descendientes con derecho a alimentos.

Qué ha cambiado con la legislación actual

La Ley 8/2021 ha transformado por completo el enfoque jurídico. El modelo antiguo, centrado en la sustitución de la voluntad de la persona, ha sido reemplazado por un modelo de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica, en línea con los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Las principales novedades:

  • Desaparece la declaración de prodigalidad como figura legal independiente.
  • No se incapacita a nadie judicialmente. En su lugar, se determinan medidas de apoyo personalizadas.
  • Estas medidas pueden ser voluntarias (por ejemplo, poderes notariales) o judiciales (como la curatela).
  • Toda medida debe ser proporcional, adaptada, respetuosa con la voluntad y revisable.

¿Qué mecanismos existen ahora para situaciones similares?

En el marco del sistema jurídico español de apoyo a las personas con discapacidad, existen diversas medidas de apoyo, cada una con distinta naturaleza y finalidad. La curatela es una medida de naturaleza judicial, diseñada para proporcionar asistencia en la toma de decisiones, principalmente en el ámbito patrimonial, cuando una persona encuentra dificultades para gestionarlas de forma autónoma. El defensor judicial, también de carácter judicial, pero temporal, actúa como representante en situaciones específicas, generalmente cuando existe un conflicto de intereses o una urgencia que impide otra forma de apoyo. Por otro lado, los apoyos voluntarios, de naturaleza notarial, son previstos por la propia persona para el futuro, como en el caso de los poderes preventivos o la autocuratela, permitiendo así ejercer autonomía anticipadamente. Finalmente, la guarda de hecho es una figura de carácter informal, que implica el apoyo prestado por personas del entorno cercano, siempre que resulte eficaz y suficiente para salvaguardar los intereses de la persona afectada.

 

¿Cuándo puede intervenir la justicia?

La vía judicial se activa cuando:

  • La persona no ha previsto voluntariamente apoyos suficientes.
  • Las conductas suponen un riesgo real para su patrimonio o el de terceros.
  • La guarda de hecho no es adecuada.
  • Existe oposición entre familiares o interés de menores o dependientes.

En ese caso, cualquier persona legitimada (cónyuge, hijos, hermanos, Ministerio Fiscal, entre otros) puede solicitar al juzgado la adopción de una medida de apoyo judicial, como la curatela, acompañando informe médico o social que acredite la situación.

Evaluación judicial y sentencia

Durante el procedimiento judicial se analiza:

  • La situación personal, familiar, económica y social del afectado.
  • Su capacidad de obrar real.
  • Su necesidad de apoyo, tanto en la vida diaria como en decisiones patrimoniales.
  • La existencia de conflictos o riesgos para terceros.

La sentencia determinará:

  • Si procede establecer un apoyo.
  • Qué tipo de apoyo es más adecuado.
  • Qué actos concretos requieren intervención o supervisión.
  • Quién ejercerá el apoyo (curador, defensor judicial, etc.).

Siempre se otorga preferencia a la autonomía de la persona, y solo se limitan derechos en lo estrictamente necesario.

¿Qué ocurre con los bienes del afectado?

Si una persona realiza actos económicos que puedan perjudicar su patrimonio o el de quienes dependen de él, el juez podrá establecer que:

  • Necesite autorización judicial para vender bienes inmuebles.
  • No pueda realizar donaciones sin el apoyo de su curador.
  • Requiera asistencia para contratar préstamos, avales, inversiones o disposiciones de gran valor.

Con ello, se protege tanto al propio afectado como a su entorno familiar, sin necesidad de incapacitarlo ni privarlo de sus derechos.

Diferencias entre el sistema anterior y el actual

Aspecto Régimen anterior (prodigalidad) Régimen actual (Ley 8/2021)
Naturaleza jurídica Incapacitación parcial Sistema de apoyo a la capacidad jurídica
Procedimiento Declaración judicial de prodigalidad Solicitud de medidas de apoyo judiciales
Resultado Restricción de capacidad en actos económicos Asistencia, nunca sustitución
Personas legitimadas Cónyuge, descendientes, Ministerio Fiscal Idéntico, más flexibilidad según el caso
Publicidad registral Registro Civil y de la Propiedad También aplicable si hay bienes inmuebles
Revisión del caso No obligatoria Siempre revisable periódicamente
Respeto a la voluntad del afectado No prioritario Elemento central del nuevo sistema

¿Se puede actuar si una persona no tiene discapacidad pero es pródiga?

El nuevo sistema se aplica exclusivamente a personas con dificultades para ejercer su capacidad jurídica, derivadas de situaciones de discapacidad.

Cuando no existe discapacidad, pero una persona actúa de manera económica desordenada, no se puede establecer judicialmente una curatela ni ninguna otra medida de apoyo.

En estos casos, si se quiere proteger a terceros (por ejemplo, hijos menores que dependen del gasto del progenitor), la vía sería:

  • Actuar por la vía del derecho de alimentos.
  • Solicitar medidas judiciales de protección de menores.
  • Usar herramientas como embargos preventivos, intervención de cuentas o limitación contractual mediante pactos privados.

Pero no se puede declarar judicialmente a alguien “pródigo” ni impedirle actuar 

Hoy, la ley permite que, cuando alguien sufre dificultades en el ejercicio de su capacidad jurídica, se le asignen apoyos adaptados, que pueden ir desde la guarda de hecho hasta la curatela, siempre con control judicial, revisiones periódicas y sin menoscabar su dignidad ni autonomía.

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