El divorcio en España permite disolver el vínculo matrimonial cuando uno o ambos cónyuges lo desean; desde la reforma del Código Civil de 2005 ya no se necesita alegar causa. Aunque la ley lo facilita, hay distintos tipos de divorcio según cómo se tramita, si hay acuerdo, si existen hijos menores, el régimen económico matrimonial o el nivel de conflictividad. Conocer las opciones, y contar con un abogado de derecho de familia, ayuda a elegir qué vía conviene más en cada caso particular.
División entre divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso
Básicamente, los divorcios se dividen en dos grandes categorías: mutuo acuerdo y contencioso.
- En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges coinciden en disolver el matrimonio y pactan todos los efectos que ello conlleva: custodia, visitas, pensión, reparto de bienes, uso del hogar familiar, etc. Esa colaboración permite que el proceso sea más ágil, con menos trámites, menos tensión emocional y costes más bajos. Cuando no hay hijos menores, puede incluso tramitarse con menos formalidades, pero si existen menores de edad es imprescindible presentar un convenio regulador al juzgado, acompañado de la intervención del Ministerio Fiscal para asegurar que los derechos del menor están protegidos, y ratificar el convenio judicialmente.
- En contraste, el divorcio contencioso se da cuando no hay acuerdo: uno de los cónyuges demanda, se plantean discrepancias sobre la guardia y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, el reparto de bienes comunes. En estos casos, el juez debe intervenir, fijar medidas provisionales, recabar informes sociales o psicosociales, y finalmente dictar sentencia. Este tipo de divorcio suele implicar más tiempo, costes mayores y un mayor desgaste emocional, ya que exige litigar en los tribunales.
Cuando se decide divorciarse, independientemente del tipo elegido, ciertos efectos son inevitables: la disolución matrimonial, la sentencia que pone fin al vínculo, la patria potestad compartida salvo que haya causa para restringirla, obligaciones de alimentos para los hijos si existen, reparto del régimen económico matrimonial (si lo hay), uso de vivienda, etc. Lo que varía es el método de llegar a esos efectos, el coste económico y temporal, y la carga emocional.
En divorcios de mutuo acuerdo, los tiempos suelen acortarse bastante, la administración de justicia interviene menos, hay menos vistas, y la solución habitualmente satisface a ambas partes pues participan en su diseño. En divorcios contenciosos, en cambio, el proceso puede prolongarse, requerir pruebas, declaraciones de testigos, informes periciales, y generar fuerte confrontación.
Determinantes para elegir el tipo de divorcio

Al decidir qué tipo de divorcio iniciar conviene considerar varios factores. Primero, si ambos cónyuges comparten intención de separarse y están de acuerdo sobre cuestiones clave como la custodia, hijos, pensiones; si existe esa base de consenso, el divorcio de mutuo acuerdo es casi siempre la mejor opción porque reduce complicaciones.
Segundo, la presencia de hijos menores introduce requisitos legales que no se pueden soslayar: el convenio regulador debe recoger todos los extremos relativos al cuidado del menor, visitas, alimentos, uso de vivienda, etc. No cumplir bien en estos puntos puede convertir un divorcio que empieza como mutuo acuerdo en contencioso.
Tercero, la situación económica de los cónyuges y la complejidad de patrimonio común (bienes inmuebles, liquidación del régimen económico matrimonial, deudas) hace que algunos divorcios tarden más, incluso cuando hay acuerdo, porque reclamar documentos, tasaciones, etc., lleva tiempo.
Cuarto, el deseo de evitar tensión emocional y conflictos innecesarios inclina hacia los divorcios de mutuo acuerdo. Cuando ya hay desencuentros fuertes o situaciones conflictivas, tal vez no quede otra que el divorcio contencioso.
Efectos sobre hijos, bienes y obligaciones
Los hijos siempre ocupan un lugar central en cualquier divorcio, o al menos debería de ser así. En divorcios de mutuo acuerdo, los progenitores pueden pactar custodia compartida o custodia exclusiva, régimen de visitas, pensión alimenticia, etc. En divorcios contenciosos, será el juez quien fije esas medidas si no hay acuerdo.
Respecto a los bienes, si hay régimen de gananciales, corresponde liquidarlo. Si hay separación de bienes, solo afectan los bienes comunes que se determinen. También se regula quién usa la vivienda familiar mientras dure el proceso y se determinan las contribuciones económicas para los hijos si no viven con ambos progenitores.
En resumen, existen varios tipos de divorcios en España, pero los más relevantes son el divorcio de mutuo acuerdo, el divorcio contencioso.. No se requieren justificaciones legales de causa, pero sí se exige cumplir con ciertos requisitos.
Elegir la vía adecuada depende del nivel de acuerdo entre los cónyuges, la complejidad patrimonial, la presencia de hijos y el objetivo de minimizar costes y tensiones. Contar con asesoría especializada en derecho de familia es clave para gestionar bien el proceso, proteger los derechos de todos, especialmente los hijos, y obtener una separación ordenada y legal.


