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¿Es obligatorio actualizar la pensión de alimentos en 2026? Todo lo que debes saber sobre el IPC, atrasos y revisión anual

La pensión de alimentos es la obligación que tiene uno de los progenitores de cubrir las necesidades de sus hijos menores o dependientes. Cuando se establece judicialmente mediante sentencia de divorcio o separación (o mediante convenio regulador homologado), surge la duda frecuente: ¿se debe actualizar la pensión de alimentos, especialmente cuando sube la inflación o cambia el coste de vida?

La respuesta corta es que no siempre es automática, pero en muchos casos sí es obligatoria, dependiendo de los términos de la sentencia o convenio regulador, y de si hay cláusulas expresas que lo contemplen; si no están previstas, puede reclamarse su actualización si cambia de forma sustancial la situación.

¿Cuándo se entiende que la actualización es obligatoria?

Para que la actualización de la pensión de alimentos sea obligatoria, generalmente deben cumplirse alguno de los siguientes supuestos:

  • Que la sentencia de divorcio o el convenio regulador incluya una cláusula expresa que indique que la pensión se actualizará periódicamente (normalmente con el IPC u otro índice).
  • Que se haya pactado que la cuantía se revise cada cierto tiempo, por ejemplo, anualmente, utilizando como referencia el Índice de Precios al Consumo (IPC) del INE.
  • Que haya habido un cambio considerable en las circunstancias económicas del progenitor que la paga o en las necesidades del menor, lo que permite solicitar una modificación.

¿Qué ocurre si no hay cláusula de actualización en la sentencia o convenio?

Si la sentencia o convenio regulador no contempla expresamente la actualización, no hay obligación automática. No obstante, esto no significa que la pensión quede congelada indefinidamente. En esos casos se puede iniciar un procedimiento para que un juez modifique la pensión, alegando que ha habido una alteración sustancial de las circunstancias — ya sea por inflación, aumento del coste de vida, cambio en los ingresos del progenitor pagador, o por nuevas cargas familiares del menor.

Este procedimiento exige acreditar:

  • Que la inflación o el aumento de precios ha deteriorado la capacidad adquisitiva de lo que se fijó.
  • Que los ingresos del progenitor obligado al pago o la situación del menor lo justifican.
  • Que desde que se fijó la pensión las circunstancias han cambiado de forma significativa.

¿Cómo se calcula la actualización si está prevista por IPC?

Cuando la cláusula existe en la sentencia o convenio, el método más habitual para actualizar es aplicar la variación del IPC interanual publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Pasos comunes:

  1. Identificar el mes base marcado en la sentencia o convenio (el mes en que se dictó la sentencia o firmó el convenio regulador).

  2. Consultar el IPC del mes base y el IPC del mes correspondiente al año actual o al periodo cuando se va a actualizar.

  3. Calcular el porcentaje de variación entre esos IPCs.

  4. Aplicar ese porcentaje sobre la cuantía vigente de la pensión.

Por ejemplo, si en enero de un año la pensión era de 300 € y el IPC del mes base era, digamos, 100, y al año siguiente el IPC sube a 103, entonces la pensión se incrementaría un 3% (a 309 €) si está pactada esa actualización anual.

Es importante que la cláusula precise desde cuándo surte efecto la actualización: si desde el aniversario de la sentencia o desde cada año natural (1 de enero), etc.

¿El IPC negativo supone reducción?

Una cuestión frecuente es qué ocurre si el IPC interanual es negativo (cuando hay deflación o caída de precios generalizada). En muchos pronunciamientos y en la práctica legal se considera que la pensión de alimentos no se reduce por el sólo hecho de que el IPC sea negativo, debido al principio del interés superior del menor. Es decir, aunque los precios hayan bajado, las necesidades del hijo menor en muchos casos no disminuyen, por lo que mantener la cuantía, aunque no aumente, suele ser lo correcto.

No obstante, si la cláusula del convenio regulador o sentencia estipula expresamente que la actualización será conforme al IPC, sea positivo o negativo, entonces en esos casos podría aplicarse la reducción, siempre que no se vulneren derechos del menor.

Reclamación de atrasos si no se ha actualizado la pensión

Si la pensión de alimentos no se ha actualizado cuando debía, y estaba previsto, el progenitor que recibe puede reclamar judicialmente los atrasos correspondientes.

  • Los atrasos pueden exigirse hasta por un periodo que no haya prescrito (en general cinco años).
  • En la reclamación pueden incluirse intereses legales por mora, si aplica.
  • Puede utilizarse la vía de ejecución de sentencia para forzar el pago de los importes adeudados.

 

 

Actualizar la pensión de alimentos no es solo una formalidad, sino un mecanismo necesario para que esa obligación cumpla su finalidad real: asegurar que el hijo siga percibiendo lo que necesita, sin perder valor adquisitivo con el paso del tiempo. Aunque no existe una exigencia universal automática, la ley y la práctica legal española la contemplan ampliamente cuando hay cláusulas al respecto, o bien cuando las circunstancias cambian de forma significativa.

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