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Capitulaciones matrimoniales: cómo pactar el régimen económico antes o durante el matrimonio

Las capitulaciones matrimoniales son un instrumento legal que permite a los cónyuges o futuros cónyuges pactar el régimen económico matrimonial que regirá su unión. En el derecho español, este documento puede otorgarse tanto antes como después de contraer matrimonio, y su validez depende de su formalización en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Civil. Conocer el alcance y la utilidad de estas estipulaciones es clave para proteger el patrimonio familiar y regular las relaciones económicas dentro del matrimonio. especialistas en derecho civil y patrimonial.

Capitulación matrimonial: definición y función

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo entre los futuros esposos o entre cónyuges ya casados, en el que pactan el régimen económico que regirá su matrimonio. También pueden incluirse disposiciones sobre donaciones por razón del matrimonio, adjudicaciones patrimoniales, e incluso otras estipulaciones que se consideren oportunas dentro del marco del Código Civil.

Este documento debe constar en escritura pública ante notario y ser inscrito en el Registro Civil correspondiente al matrimonio. Si se omite esta inscripción, las capitulaciones no tendrán eficacia frente a terceros.

¿Cuándo pueden otorgarse las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse:

  • Antes del matrimonio: como parte de los acuerdos prematrimoniales. En este caso, deberá celebrarse el matrimonio dentro del año siguiente al otorgamiento.
  • Durante el matrimonio: en cualquier momento posterior a su celebración, aunque cualquier modificación del régimen económico matrimonial deberá inscribirse en el Registro Civil para que tenga efectos.

El artículo 1325 del Código Civil regula esta posibilidad y establece que el régimen económico del matrimonio puede modificarse en cualquier momento mediante capitulaciones matrimoniales, siempre que ambos cónyuges presten su consentimiento.

Régimen económico matrimonial: ¿qué se puede pactar?

Las partes pueden pactar cualquiera de los regímenes previstos en el Código Civil o por las legislaciones forales aplicables:

  • Sociedad de gananciales: régimen supletorio en el derecho común, salvo pacto en contrario. Los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por mitades.
  • Separación de bienes: cada cónyuge conserva la titularidad y administración de sus bienes, sin constituir un patrimonio común.
  • Participación en ganancias: menos frecuente, cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, pero al disolverse el matrimonio tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro.

También pueden incluirse disposiciones sobre bienes inmuebles, donaciones entre cónyuges, uso de la vivienda familiar o previsiones patrimoniales en caso de separación o divorcio.

Requisitos formales y validez legal

¿Quién puede otorgar capitulaciones matrimoniales?

Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales tanto los futuros cónyuges como los que ya han contraído matrimonio. El Código Civil establece que cualquier persona con capacidad legal para contraer matrimonio también puede pactar, modificar o adaptar el régimen económico mediante capitulaciones, siempre que lo haga de forma voluntaria y con plena conciencia de sus efectos legales.

El otorgamiento debe ser siempre de común acuerdo y constar en escritura pública. En caso de estar casados, ambos deben comparecer ante notario. En situaciones especiales, como la emancipación de menores, puede requerirse autorización judicial.

¿Cuándo pueden realizarse las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales pueden realizarse antes o después de contraer matrimonio. Si se otorgan antes, se consideran prematrimoniales y deben inscribirse una vez celebrado el matrimonio. Si se hacen después, su eficacia será desde el momento de su inscripción.

No hay un límite máximo para otorgarlas una vez casados, lo que ofrece flexibilidad para adaptarse a nuevas circunstancias económicas, familiares o patrimoniales.

Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas deben:

  1. Otorgarse en escritura pública ante notario.
  2. Inscribirse en el Registro Civil correspondiente al matrimonio.
  3. Realizarse con el consentimiento de ambos cónyuges.

En caso de otorgarse antes del matrimonio, éste debe celebrarse dentro del año siguiente. Si no se contrae el matrimonio en ese plazo, las capitulaciones prematrimoniales quedan sin efecto.

Contenido de las capitulaciones matrimoniales

El contenido puede adaptarse a las necesidades específicas de cada pareja, incluyendo:

  • Elección del régimen económico matrimonial.
  • Estipulaciones sobre la administración de bienes.
  • Donaciones por razón de matrimonio.
  • Previsiones patrimoniales en caso de ruptura.
  • Otras disposiciones compatibles con la ley, las buenas costumbres y el interés familiar.

¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?

Sí, las capitulaciones pueden modificarse en cualquier momento del matrimonio, siempre que se respeten los requisitos legales: consentimiento de ambos cónyuges, otorgamiento en escritura pública e inscripción en el Registro Civil.

Este cambio de régimen económico puede tener efectos fiscales o registrales, especialmente si hay bienes inmuebles de por medio, por lo que se recomienda consultar con un abogado especializado.

Cómo inscribirse en el Registro Civil tras otorgar capitulaciones

La inscripción en el Registro Civil es requisito indispensable para que las capitulaciones tengan efectos frente a terceros. El régimen económico matrimonial también puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil cuando afecte a bienes inscritos o a actividades empresariales de alguno de los cónyuges.

Cómo hacer capitulaciones matrimoniales

Realizar capitulaciones matrimoniales es un proceso accesible y altamente recomendable para parejas que desean establecer claramente las normas que regirán sus relaciones económicas. El procedimiento para hacer capitulaciones matrimoniales comienza con la decisión conjunta de los cónyuges o futuros cónyuges de pactar un régimen económico específico.

El primer paso consiste en acudir a un notario para otorgar la escritura pública donde consten los pactos acordados. Es fundamental que ambos estén de acuerdo y comparezcan personalmente. Este documento debe contener todos los detalles del régimen económico elegido, así como cualquier otra estipulación que no contravenga la ley ni las buenas costumbres.

Una vez firmadas, las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil para que tengan plena eficacia frente a terceros. En algunos casos, también puede ser necesario su reflejo en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil, especialmente si afectan a bienes inmuebles o actividades empresariales.

Hacer capitulaciones matrimoniales no implica desconfianza, sino previsión y responsabilidad. Es una herramienta legal que ayuda a proteger los intereses de cada cónyuge, a evitar conflictos futuros y a asegurar una gestión patrimonial transparente y consensuada.

Importancia de las capitulaciones en el derecho de familia

Las capitulaciones matrimoniales permiten prever y organizar la vida económica del matrimonio, aportando seguridad jurídica y transparencia patrimonial. Son una herramienta fundamental del derecho de familia y deben adaptarse a la realidad económica y personal de cada pareja.

Elegir un régimen de separación de bienes, por ejemplo, puede evitar conflictos en caso de divorcio, mientras que pactar una sociedad de gananciales puede beneficiar proyectos compartidos. Cada decisión debe tomarse con información suficiente y asesoramiento profesional.

Este tipo de acuerdos no solo facilita la toma de decisiones durante la vida en común, sino que también ofrece certezas en situaciones de crisis matrimonial o incluso ante posibles herencias. Por ello, contar con asesoría legal desde el inicio y revisar periódicamente el contenido de las capitulaciones según la evolución de la relación y del patrimonio familiar, es una práctica recomendable y prudente.

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