Febrero 2019
¿En qué consiste?
Maternidad subrogada o gestación por sustitución son los términos más comunes para poner nombre a lo que, en definitiva, se conoce como “vientre de alquiler”.
La maternidad subrogada es la práctica por la que una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja, y es entregado a dichas personas que se convertirían en los padres de ese niño. Esto está generando un debate importante en España, incluso se han sucedido propuestas a nivel político pidiendo una regulación.
Ha de quedar claro que esta modalidad NO está permitida en España, si bien en otros países como Rusia, Ucrania, India o Alemania a modo de ejemplo, lo permiten o lo han estado permitiendo hasta fechas recientes, al igual que en algunos estados dentro de Estados Unidos. La legislación vigente española obliga a que todo contrato que se realice para dicho fin sea nulo de pleno derecho según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida de 2006, dentro o fuera de las fronteras, para nacionales españoles.
Lo cierto es que, a pesar de esta prohibición, el vientre de alquiler es un hecho en nuestro país, en detrimento de la adopción internacional, que ha descendido hasta un 70%. Todo el mundo tiene acceso a internet para buscar información al respecto y así acceder a múltiples opciones para poder llevarlo a cabo en el extranjero.
¿Qué pasa si dos españoles utilizan esta técnica fuera de España?
La Dirección General de los Registros y del Notariado ya se pronunció sobre la gestación por sustitución en los casos internacionales a través de la Instrucción DGRN de 5 octubre 2010 sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. En ella se indica que era posible trasladar al Registro Civil español la declaración de paternidad o maternidad (filiación) de los nacidos en el extranjero a través de estas técnicas. Es necesario presentar una sentencia judicial extranjera que acredite dicha filiación y que se compruebe íntegramente que la mujer gestante renunció libremente a ese niño y que no hubiese habido lugar a que el bebé hubiese sido objeto de comercio.
Esto es contradictorio, puesto que en nuestro país, el art. 10 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida señala que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Pero el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dictó sentencia el 26 de junio de 2014 en los asuntos 65192/11 (Mennesson c/ Francia) y 65941/11 (Labassee c/ Francia), en las que declara que se viola el art. 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos el no reconocer la relación de filiación entre los niños nacidos mediante vientre de alquiler y los progenitores que han acudido a este método reproductivo, apelando al interés superior del menor. Esto ha creado precedente para toda la Unión Europea, por lo que el Ministerio de Justicia ordenó en el mes de julio de 2014 a los Consulados españoles que efectuaran la inscripción de los niños nacidos de gestación por sustitución.
Esto a día de hoy se sigue haciendo, pero está vulnerando y desatendiendo lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo español (6 de febrero de 2014) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (24 de enero de 2017, en el caso Paradiso y Campanelli Vs Italia) en base a esta materia.
La Sentencia del Tribunal Supremo surgió a raíz de que un matrimonio formado por dos hombres pidiera que se reconociese la filiación en España de dos gemelos que habían tenido por medio de maternidad subrogada en California, donde la habían obtenido mediante Sentencia del Tribunal Californiano de conformidad con su Código Civil de Familia. Finalmente, nuestro Tribunal Supremo argumentó que infringía el orden público internacional español.
Esta doctrina ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como señalábamos antes. En este caso, un matrimonio italiano contrató una maternidad subrogada en Rusia, inscribiendo a dicho niño como hijo de ambos en ese país. Pero al regresar a Italia para inscribirle, las autoridades italianas se negaron, puesto que dichos contratos eran nulos de pleno derecho en el país, y finalmente el niño fue dado en adopción a otra familia. El Tribunal Europeo señaló al respecto que no existe un deber del Estado de proteger el mero “deseo” de constituir una familia, con independencia de la forma en la que este propósito se lleve a cabo. No existe un derecho a la maternidad/paternidad basado en la mera voluntad o en la proyección de la autonomía y del desarrollo personal.
Caso reciente en Kiev, Ucrania
Varias familias que aguardan desde diciembre en Kiev para completar el proceso de inscripción de menores nacidos por vientres de alquiler recibieron hace unas semanas una negativa, que afecta a decenas de parejas que tienen cita para registrar a los recién nacidos. El Consulado de España en Ucrania rechazó inscribirlos por no presentar resolución judicial que avale la filiación del niño. Hasta la fecha, no se exigía en este país, aunque está recogida en la instrucción para filiaciones de 2010.
La pasada semana, se les dio una alternativa, viendo la situación concreta en la que se encontraban, cuando Justicia permitió a las embajadas y consulados que con una prueba de ADN se pudiera inscribir a los bebés de gestación subrogada. Pero esta propuesta se cerró bruscamente el sábado: en apenas 24 horas, La Ministra de Justicia, Dolores Redondo, rectificó y dejó sin efecto la orden del día anterior de la Dirección General de Registros y del Notariado, de manera que las familias vuelven a encontrarse en un limbo legal.
Según comenta el Ministerio de Asuntos Exteriores, “el Gobierno tiene la obligación de preservar y proteger los derechos de las madres biológicas involucradas en este proceso, independientemente de su nacionalidad, así como de proteger el interés superior del menor”.