A escasos días de que comience la famosa Lotería de Navidad, muchas son las personas que se preguntan si ese premio es privativo de la persona que ha comprado ese décimo o si, de lo contrario, entraría dentro de la sociedad de gananciales.
Como regla general, si estáis casados en régimen de gananciales, sería un bien ganancial. Esto es, si cualquiera de los cónyuges comprase un boleto de la lotería o participase en algún tipo de juego de azar y obtuviese alguna ganancia, esta última tendría la consideración de bien ganancial y ello con independencia de que el dinero previamente invertido tuviese la consideración de ganancial o privativo.
El art. 1351 Cc nos dice que “las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales”.
En cambio, si vuestro régimen económico es el de separación de bienes, el Código Civil es claro al decir en su artículo 1437 que «pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título», por lo que la propiedad de la ganancia obtenida dependerá de la propiedad del dinero previamente invertido.
¿Qué ocurre en el caso de seguir casados en régimen de gananciales pero separados de hecho sin sentencia de divorcio y el premio de lotería nos toca a alguno de los dos en ese periodo?
En principio, y siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, «la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia mantenida entre los cónyuges». Es entonces la separación de hecho (cesando la convivencia) la que determina que los cónyuges pierdan sus derechos a reclamarse como gananciales aquellos bienes adquiridos después de terminar con la convivencia.
La separación de hecho debe de ser una separación fáctica y prolongada, pudiendo ser demostrada; también se tendrá que demostrar que los referidos bienes (en este caso la compra de los décimos) se hayan adquirido con caudales propios o generados por su trabajo a partir de acabar con la convivencia.
¿Y si somos pareja de hecho?
En la actualidad los regímenes económicos del Código Civil están destinados únicamente a los matrimonios, por lo que si se trata de ganancias obtenidas por una pareja de hecho, la titularidad de lo obtenido dependerá de quien o quienes hayan contribuido a ello.