Abril 2021
En muchas ocasiones, las pensiones de viudedad han sido desestimadas por el único motivo de ser pareja de hecho, ya que hay que cumplir una serie de requisitos para poder obtenerla.
Según establece la Ley General de la Seguridad Social, cuando se contrae matrimonio y uno de los cónyuges fallece, el viudo o viuda recibirá una pensión de viudedad con carácter vitalicio. Para poder recibirla es requisito indispensable que la persona fallecida estuviera dada de alta o en situación asimilada a la de alta en el momento de su defunción por un periodo de cotización de quinientos días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de su muerte. Además, también existe el derecho a la pensión de viudedad si el fallecido hubiese cotizado por un mínimo de 15 años, aunque no estuviese dado de alta en el momento de la defunción. En los casos de divorcio, se tendrá derecho a pensión de viudedad siempre y cuando no se haya contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.
Sin embargo, en el caso de las parejas de hecho, para que te la concedan se tienen que cumplir ciertos requisitos, como la convivencia mínima e ininterrumpida de cinco años con carácter inmediato al fallecimiento, o tener en cuenta los ingresos del sobreviviente. Y es que, si los ingresos durante el año natural anterior superaron el 50% de la suma de los propios y los del fallecido durante el mismo periodo, no se tendría derecho a la pensión de viudedad. Además, si no existen hijos en la pareja, el margen de ingresos es mucho menor. En concreto, no podría superar el 25%.
También se establecen otros límites relacionados con el Salario Mínimo Interprofesional. En concreto, si los ingresos del sobreviviente son superiores a 1,5 veces el salario mínimo, no se reconocerá la pensión de viudedad. Si se trata de una pareja con hijos el límite se incrementará 0,5 veces por cada hijo común que viva con el sobreviviente y tenga derecho a pensión de orfandad.
Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo señala que tiene derecho a la pensión de viudedad una viuda de Galicia (A Coruña) tras haber sido pareja de hecho de un guardia civil durante 30 años. De esta forma, el Supremo reconoce que el registro de parejas de hecho “no es el único elemento que acredita la existencia de una pareja de hecho”. En este sentido se ha pronunciado por primera vez la sentencia de 7 de abril de 2021 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Hasta ahora, la jurisprudenciadel Tribunal Supremo existente dictaminaba para acreditar la existencia de una pareja de hecho no se admitían como prueba medios probatorios distintos de la inscripción en el registro de parejas de hecho correspondiente. Tras cinco años de batalla judicial, la sentencia dictamina que sí que existen otros medios de prueba alternativos para demostrar la pareja de hecho, además de la inscripción registral o la constitución ante notario.
La sentencia del Tribunal Supremo estipula que con las pruebas aportadas hay “una acreditación palpable de que ha existido una convivencia entre la recurrente y el causante durante 30 años, por lo que nos encontramos ante ese concepto de pareja de hecho”. También establece que “la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse mediante (…) la inscripción en un registro especifico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público (…), sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.