El régimen económico matrimonial de separación de bienes se diferencia con los demás en que hay una total autonomía e independencia patrimonial de los cónyuges, que mantienen separados sus patrimonios y corresponde a cada uno de ellos en exclusiva gestionar y disponer de sus bienes.
El artículo 1437 CC establece que “en el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”.
Conceptos clave en este régimen:
- Patrimonios separados: Cada cónyuge conserva la titularidad de todos los bienes que le pertenezcan en el momento de contraer matrimonio, así como de todos los que adquiera posteriormente por cualquier título, gratuito u oneroso. En cambio, esto no impide que los cónyuges puedan adquirir bienes conjuntamente.
- Disfrute de los bienes de cada uno: En cuanto al disfrute de sus bienes, cada cónyuge hace suyos todos los frutos de los que le pertenezcan sin que en modo alguno vayan a integrarse en una masa patrimonial común.
- Administración de los bienes de cada uno: cada cónyuge tiene una autonomía patrimonial plena sobre los bienes que le pertenezcan sin que se requiera ningún consentimiento del otro.
- Las deudas de cada cónyuge no afectan al otro: Al existir patrimonios separados, cada cónyuge es responsable de las deudas que adquiera a su nombre.
- Obligación de contribuir a las cargas del matrimonio: Ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir a las cargas matrimoniales (alimentación, gastos de suministros de la vivienda en la que residís, pago del alquiler, asistencia médica, educación de los hijos…) proporcionalmente a vuestros respectivos recursos económicos, salvo que acordéis otra cosa.
- El trabajo realizado para el hogar familiar o la crianza de los hijos: será considerado como contribución a las cargas del matrimonio y generará un derecho a favor del cónyuge que los haya desempeñado, como una pensión compensatoria al finalizar el matrimonio.
Hay que tener en cuenta que si estás casado en separación de bienes, deberás pedir autorización a tu cónyuge para vender la vivienda donde se encuentra el domicilio familiar.
¿Cuándo puedo acordar este tipo de régimen?
El régimen de separación de bienes puede elegirse antes de contraer matrimonio o modificarse durante el mismo. En ambos casos ha de realizarse a través de Capitulaciones matrimoniales, un documento notarial en el que los cónyuges podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.
- Antes del matrimonio: si las Capitulaciones se otorgan antes de contraer matrimonio, quedarán sin efecto si éste no se celebra en el plazo de un año. En este documento deben especificarse las propiedades actuales de los dos cónyuges para evitar futuros litigios en caso de separación o divorcio.
- Después del matrimonio: En este caso, el cambio de régimen requiere del acuerdo de ambos cónyuges y uno de ellos podrá solicitar que en ese momento se realice la liquidación de los bienes existentes en común hasta la fecha.
En las capitulaciones matrimoniales se pueden introducir pactos que regulen las relaciones económicas futuras si, por ejemplo, uno de los cónyuges se dedicará al cuidado de los hijos/as o contribuyera con su trabajo al negocio del otro cónyuge.
Ventajas y desventajas de este régimen:
Ventajas
- Protección de los bienes individuales: En caso de Divorcio, cada uno seréis propietario de vuestros propios bienes.
- Protección contra las deudas: Si uno de los cónyuges adquiere deudas, estas no pueden afectar a los bienes del otro cónyuge.
- Perdurabilidad del negocio familiar: Si uno de los cónyuges tiene un negocio familiar, la separación de bienes asegura que este negocio no será dividido en caso de Divorcio.
Desventajas
- Desventaja para el cónyuge económicamente más vulnerable: En caso de Divorcio, el cónyuge que tenga menos recursos y menos bienes o que haya dejado de trabajar para cuidar de la familia puede verse en desventaja.
- Desprotección en caso de contribuciones a las cargas familiares con trabajo doméstico o cuidado de la familia: Si uno de los cónyuges contribuye en especie con trabajo en el hogar y cuidado de los hijos/as comunes, estas contribuciones pueden no ser valoradas y verse obligado a exigirlo en los tribunales.