Mayo 2020

Este despacho ha defendido con éxito un interesante caso de restitución internacional de menores.  La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de León en Sentencia de fecha 12 de mayo de 2020 ha fallado a favor de nuestra cliente, ratificando la previa decisión del Juzgado de instancia de no restituir a Canadá a una menor de 5 años residente en León junto con su madre.

La resolución recurrida desestimaba la demanda formulada por la parte contraria, tía paterna de la menor, de nacionalidad canadiense, contra la madre de la menor (nuestra cliente), que tenía por objeto se declarara ilícito el traslado de ésta a España desde Canadá y se acordara la inmediata restitución de la menor a su país de origen, con entrega a la menor a su tía paterna, tutora tras el fallecimiento del padre.

ANTECEDENTES

Nuestra cliente y demandada, de nacionalidad española, constituyó en Canadá una unión de hecho con un canadiense en 2012, de la que nació tres años más tarde una niña. En 2017 se separaron, mudándose madre e hija a una vivienda de alquiler.

En 2018 se le diagnosticó al padre de la menor una enfermedad terminal, otorgando testamento en abril de ese mismo año, conteniendo solamente disposiciones de sus bienes. Días antes de morir, otorgó otro nuevo testamento y codicilo, designando a su hermana (tía paterna de la menor) como tutora de la niña cuando éste falleciera al amparo de la legislación canadiense. A los dos días falleció.

La tía paterna había tenido muy escasa relación previa con la niña y su padre. Tanto ella como los abuelos paternos, reales interesados en la menor, exigían mantener el similar status del padre de visitas y contactos con la niña, llegando a un alto nivel de acoso hacia nuestra defendida.

Es por ello que tomó la decisión de trasladarse a España con su hija para estar más cerca de su familia y por su propia salud, sin que nada le atase a Canadá (habiendo dejado el trabajo, no teniendo grandes amistades ni familia, no recibiendo ayudas de la familia paterna y no habiendo ido nunca la niña al colegio por su temprana edad).

En diciembre de 2018 comenzó todo, puesto que la tía paterna se dirigió a la Autoridad Central de la Columbia Británica solicitando la restitución de la menor a su lugar de residencia habitual, esto es, Canadá en base al Convenio de la Haya de 1980. Dicha Autoridad Central se puso en contacto con el Ministerio de Justicia español como Autoridad Central Española, posicionándose éste en contra de la restitución al no entender vulnerado ningún derecho de custodia efectivo.

Y aquí entra el quid de la cuestión. El derecho canadiense prevé que un progenitor pueda nombrar a una persona en documento privado tutor de un hijo suyo menor para sustituirle en caso de incapacidad o fallecimiento, incluso coexistiendo con el otro progenitor, sin necesidad de ratificación judicial, supuesto no contemplado en Derecho español. Y dicho tutor tendría derecho de custodia y derecho de decisión sobre su residencia. La tía paterna interpuso Demanda de Restitución internacional de menores frente a nuestra cliente para que se restituyese a la niña, haciendo caso omiso al informe del Ministerio de Justicia. El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de León falló en contra de la restitución de la menor a Canadá, Sentencia que fue recurrida en apelación por la demandante.

Finalmente, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de León desestimó el Recurso basándose fundamentalmente en que no concurría el requisito de ejercicio efectivo del derecho de custodia por la demandante (tía paterna) en el momento del traslado de la menor a España, al no encontrar encaje el caso analizado en el supuesto, expresamente incluido en el ámbito de aplicación del Convenio de la Haya, de que la custodia no haya podido hacerse efectiva debido precisamente al traslado. Y ello considerando aplicable el Derecho canadiense invocado y sin entrar en el fondo de una posible invalidez del derecho de custodia alegado, pese a manifestar ciertas dudas sobre las particulares circunstancias de su otorgamiento.

 

Sin duda un caso de derecho internacional sumamente interesante que no ha dejado indiferente a nadie por las peculiaridades del derecho de familia canadiense, desconocidas en Derecho español, en el que se han hecho prevalecer los intereses de la menor que finalmente se queda aquí en España junto a su madre.