Abril 2019

 

Hay clientes que más de una vez han venido al despacho ante el incumplimiento del régimen de visitas por parte de su ex cónyuge, que supone un claro ejemplo de infracción judicial.

En los procesos de separación o divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, si la guarda y custodia se atribuye a uno solo de los cónyuges, va a quedar regulado un derecho de visitas a favor del no custodio , existiendo hijos menores de edad (art. 94 CC). La duración y el lugar de este derecho dependerá de lo acordado en el convenio regulador o lo dictado por el Juez competente.

Claramente, estos incumplimientos afectan a los hijos, que son los verdaderos perjudicados.

Puede pasar que sea el progenitor custodio el que impida ciertamente que se de ese régimen de visitas (bien no entregando a los niños, bien llevándoselos del lugar donde le toca recogerlos el otro progenitor). Pero también se puede producir otro escenario: que sea el progenitor no custodio el que incumpla por no recoger a los niños en las visitas intersemanales, fines de semana alternos o incluso en los periodos vacacionales que le corresponda.

Las visitas y estancias no son solo un derecho y obligación de los padres sino también un derecho de los hijos menores a relacionarse con el otro progenitor y en defensa de los mismos, es necesario acudir al amparo judicial.

Tenemos varias opciones para enfrentarnos a este problema:

  • Desde el momento en el que se incumpla directa o indirectamente con el régimen de visitas y estancias con los hijos, debemos actuar recabando pruebas fehacientes de ello (comunicaciones por mail o whatsap, testigos o comparecencia de constancia en Comisaría – interponer una denuncia ya no es una solución, pues este actuar ha dejado de ser delito desde 2015) para inmediatamente iniciar un proceso de Ejecución forzosa de “hacer” por el incumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente con requerimiento personal para que, si siguiese incumpliendo, pudiésemos optar ir por la vía penal por un delito de desobediencia a la autoridad.

Este proceso desembocará en un Auto despachando ejecución por el que se instará al progenitor a cumplir la sentencia en sus estrictos términos, con apercibimiento de imponerle multas coercitivas o, incluso, pudiendo dar lugar a la modificación de la guarda y custodia de los menores.

  • Si aun con esto sigue incumpliendo, podríamos solicitar una Modificación de Medidas de dicha Sentencia de Divorcio o medidas paternofiliales, en la que se regula el ese derecho de visitas vigente, instando cambio de custodia, suspensión de visitas o modificación del régimen de estancias.

También se puede interesar que el Juzgado acuerde un régimen de visitas con intervención del PEF (Punto de encuentro familiar). Así la Audiencia Provincial de Valencia en reciente Sentencia de 23 de enero de 2019, viendo que el progenitor no custodio llevaba dos años sin realizar el régimen de visitas con la menor, acuerda que tenga lugar los sábados alternos en el PEF con intervención. Señala que “las visitas entre padre hija sean a voluntad y consenso de ambos no puede prosperar porque sería tanto como dejar al libre albedrío de la hija el relacionarse con su padre. Ciertamente los adolescentes no ven con buenos ojos lo que consideran una imposición, pero la ley obliga a todos a respetar los principios básicos de la relación familiar, y no cabe duda que el desarrollo psicosocial de los hijos pasa por la relación de éstos con ambos progenitores, y que una de las cualidades que se tienen en cuenta para atribuir la custodia monoparental, … es precisamente su capacidad de vencer los obstáculos y allanar el camino para que su hija, con respecto a su progenitor, no sufra la pérdida que supone la separación de sus padres”.

En conclusión, ante el incumplimiento de un régimen de visitas legalmente establecido debe acudirse al Juzgado como única forma de dejar constancia de tal comportamiento bien para  poder solventarlo, bien para justificar un cambio en las medidas previamente acordadas.