Enero 2020

 

A la hora de divorciarse, el problema más común se da cuando hay que liquidar la sociedad de gananciales; y una de las dudas más frecuentes a la hora de dar el paso es la siguiente:

Los bienes adquiridos en todo o parte con dinero privativo de uno de los cónyuges a título oneroso estando vigente la sociedad de gananciales, ¿serían bienes privativos o gananciales?

Para responder a esta pregunta, podemos apoyarnos en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019, Sala Primera, nº 3532/2016.

Ya sabemos que los bienes gananciales son bienes obtenidos por los miembros del matrimonio, conjuntamente o por separado, durante el tiempo en que están casados y que, según legislación aplicable, pertenecen a ambos. La Sala considera…”que son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso”.

En definitiva, es el no adquirente, interesado en que se califique el bien como ganancial, quien debe probar la existencia de acuerdo de los cónyuges de que ese bien es ganancial, aunque se haya obtenido con dinero privativo. Ello en atención a que el artículo 1355 del Código Civil exige el común acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad, con independencia del origen de los fondos, y solo presume la voluntad común en casos de adquisición conjunta sin atribución de cuotas.

Hay que tener en cuenta que, según el art. 1361 CC, los bienes existentes en el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges. Combinando esta presunción con la afirmación de que, son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común (artículo 1347.3 CC), resulta que todos los bienes adquiridos por título oneroso constante matrimonio son gananciales, si no se demuestra que la adquisición se realizó con fondos propios.

En cambio, cuando se discute que un bien pueda ser privativo, si solo uno de los cónyuges manifiesta que es ganancial y se prueba que se ha abonado con dinero privativo, el bien será privativo.

La Sala señala que, “por el contrario, la declaración de un solo cónyuge de que adquiere para la sociedad o de que adquiere con carácter ganancial, por sí sola, no es suficiente para que el bien tenga ese carácter, de modo que si el cónyuge adquirente prueba el carácter privativo del dinero empleado, el bien será privativo”.

El cónyuge que sostenga el carácter privativo de un bien adquirido a título oneroso debe probar el carácter privativo del dinero empleado en la adquisición (artículo 1346.3, 1354 y 1356 CC ).

Sin embargo, la prueba del carácter privativo del dinero (que, frente a la presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC, incumbe al que lo alegue) puede ser determinante del derecho de reembolso a favor del aportante (artículo 1358 CC).

Cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos (o con dinero en parte privativo y en parte ganancial), la prueba del carácter privativo del dinero no es irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del que aportó dicho dinero, aunque no haya hecho reserva en el momento de la adquisición (artículo 1358 CC).

Asimismo, el art. 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, con independencia de la procedencia de los fondos utilizados para la adquisición. Si los fondos utilizados fueran gananciales, el bien adquirido sería ganancial por aplicación del artículo 1347.3 CC.

A continuación, el artículo 1355.II CC facilita la prueba de la existencia del convenio de atribución de ganancialidad, en los casos de adquisición en forma conjunta y sin atribución de cuotas, porque en este caso presume la voluntad favorable de los cónyuges al carácter ganancial de los bienes.

Por ello, para desvirtuar esta presunción de la voluntad común favorable a la ganancialidad no basta con probar que el precio pagado es privativo.

No haría falta la voluntad de las partes para atribuir al bien adquirido carácter ganancial. Lo que permite el artículo 1355 CC es que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a bienes que, de no existir tal acuerdo, serían privativos con arreglo a los criterios de determinación legal.

Puesto que los bienes adquiridos a costa de bienes privativos son privativos (artículo 13463 CC), el artículo 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos de un cónyuge, sustituyendo con su voluntad la determinación legal de los bienes.

Para finalizar y a modo de resumen, el que esté interesado en desvirtuar la presunción que establece el artículo 1355.II CC debe probar que en el momento de realizar la adquisición no existía la voluntad común de que el bien se integrara en el patrimonio ganancial.