CUADERNO PARTICIONAL

El Cuaderno Particional es el documento en el que se realiza el Inventario de los bienes de la herencia, con la previa Liquidación de la sociedad de gananciales, en su caso, su valoración y el reparto y la adjudicación entre los herederos.

Es importante contar con un buen asesoramiento jurídico que simplifique esta tramitación y sobre todo que la adecúe a los intereses de los herederos. Igualmente un Abogado puede negociar entre las personas llamadas a la herencia, buscando acuerdos que eviten que la herencia se vuelva contenciosa y se tenga que iniciar un procedimiento judicial de testamentaría.

Los trámites necesarios para obtener la adjudicación de la herencia de una persona fallecida, de forma simplificada, se pueden resumir de la siguiente forma:

  1. Obtención del certificado de defunción ante el Registro Civil
  2. Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento y del Certificado de Seguros
  3. En caso de existencia de testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
  4. Si no hay testamento: hay que proceder a la previa Declaración de herederos ante Notario.
  5. Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias. Para ello debemos recopilar toda la documentación de las propiedades del fallecidos:  títulos de propiedad, certificados bancarios de saldos y depósitos, etc. Igualmente la acreditación del pasivo de la herencia (deudas, préstamos hipotecarios, etc) y de los gastos deducibles (gastos de entierro, funeral, …). También habrá que tener en cuenta posibles donaciones realizadas en vida por el causante que se traerán a colación en la herencia, descontándolas de la porción hereditaria.
  6. Una vez determinados los bienes hereditarios, se procede a aceptar y repartir las herencias, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de las herencias. Para efectuar esta escritura, también llamada Cuaderno Particional todos los herederos deben estar de acuerdo por unanimidad o bien tener designado en testamento un Contador-Partidor.  En caso de disconformidad hay que iniciar un procedimiento judicial denominado testamentaría o División judicial de herencia.
  7. Realizada la adjudicación de las herencias, hay que liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente al último domicilio del causante, el Impuesto de Sucesiones, así como el Impuesto sobre los bienes inmuebles (Plusvalía municipal) ante el Ayuntamiento de cada inmueble.
  8. Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes a favor de los herederos.

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