DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Si una persona ha fallecido sin haber otorgado testamento, es la Ley la que establece quiénes son sus herederos.  A esta sucesión legal se la denomina sucesión legítima, intestada o ‘abintestato’. En tales supuestos, previamente a la realización de las operaciones particionales, los familiares o cualquier interesado en la herencia deben proceder a realizar la Declaración de herederos abintestato en la que se concreta quiénes son los llamados a la herencia, de acuerdo a la Ley.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria del año 2015, solo los ascendientes, descendientes y cónyuge podían efectuar este trámite ante Notario, debiendo acudir al Juzgado los herederos colaterales. Actualmente la Declaración de herederos abintestato se tramita siempre ante el Notario competente, debiendo acudir con dos testigos y adjuntando la siguiente documentación: D.N.I. del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, certificado de empadronamiento, certificado de matrimonio, en su caso y certificado de nacimiento y/o defunción de los herederos.

La ley señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Así se establece:

  • Los descendientes: Si el causante tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales, siendo importante destacar que al cónyuge viudo (no separado legalmente o de hecho) solamente le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia (el tercio de mejora), además, de la mitad de los bienes gananciales de los que ya era titular de por sí.
  • Si alguno de los hijos ha fallecido antes que el padre/madre, hay que diferenciar:

–   Si este hijo tenía a su vez hijos, les corresponde a estos nietos por partes iguales la parte que se le atribuía a su padre o madre.

  • Si el hijo premuerto no tenía descendientes, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación; no se distingue entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales, teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
  • Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto. En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. En defecto de los padres heredan los abuelos.
  • El cónyuge: El cónyuge viudo/a no separado legalmente o de hecho,será el único heredero a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
  • Los colaterales: A falta de los anteriores heredan los colaterales. Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido.
  • Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
  • En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado, que a su vez está obligado a asignar parte de la herencia a instituciones benéficas.

 

Es muy aconsejable contar para todos estos trámites con el asesoramiento profesional de un Abogado que simplificará y facilitará toda la tramitación.

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